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RESOLUCIÓN DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA DE AMPARO [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 423 (H) · Registro digital (IUS): 1004741 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 3482

Cuando en un juicio se dicta la resolución correspondiente y una de las partes la reclama por medio del amparo directo, obteniendo la protección de la Justicia Federal para que se repare una violación cometida en la misma y se pronuncie una nueva, ésta debe resolver la controversia íntegramente y no limitarse a examinar aquel aspecto que dio motivo a que se concediera el amparo, porque su otorgamiento hace desaparecer la primera resolución, situación que obliga a la responsable a dictar una nueva en la que se cumpla con todos los requisitos que la ley exige para las resoluciones de esa naturaleza, independientemente de que en la nueva sentencia se repitan aquellos aspectos de la primera resolución que no fueron materia del juicio de garantías.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004741-1100bedc/resolucion-dictada-en-cumplimiento-de-ejecutoria-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 323/95.—Operadora de Aldeas Vacacionales, S.A. de C.V. y otra.—25 de mayo de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Genaro Rivera.—Secretaria: María del Rosario Parada Ruiz. Amparo directo 921/95.—11 de enero de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Genaro Rivera.—Secretaria: María del Rosario Parada Ruiz. Amparo directo 812/96.—Banco Nacional de México, S.A.—7 de noviembre de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: María de los Ángeles Peregrino Uriarte, secretaria de Tribunal autorizada en términos del artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para desempeñar las funciones de Magistrada.—Secretaria: María del Rosario Parada Ruiz. Amparo directo 602/97.—Centro Evangelístico Bill Bello, A.C.—28 de agosto de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ricardo Rivas Pérez.—Secretaria: María del Rosario Parada Ruiz. Amparo directo 829/2002.—2 de mayo de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Federico Rodríguez Celis.—Secretario: Ernesto Encinas Villegas. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, junio de 2003, página 878, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis V.2o. J/60; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, junio de 2003, página 879. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis 2a./J. 40/2005, de rubro: "CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO LA PROTECCIÓN FEDERAL IMPLICA DEJAR INSUBSISTENTE EL LAUDO RECLAMADO Y DICTAR UNO NUEVO, LA RESPONSABLE DEBE DECIDIR TODAS LAS CUESTIONES LITIGIOSAS EN LA NUEVA RESOLUCIÓN, EVITANDO LA COEXISTENCIA DE DOS O MÁS."

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