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SOBRESEIMIENTO. PUEDE DECRETARSE DE OFICIO EN REVISIÓN, AUNQUE LA SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO HAYA CONCEDIDO O NEGADO EL AMPARO [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 451 (H) · Registro digital (IUS): 1004769 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 3519

El artículo 91, fracción III, de la Ley de Amparo prevé únicamente la posibilidad de que el Tribunal Colegiado confirme el sobreseimiento decretado en la primera instancia, cuando siendo infundada la causa de improcedencia que se invoque, apareciere probado otro motivo legal; sin embargo, aun cuando expresamente no se incluye el supuesto de sobreseer en segunda instancia al actualizarse alguna causal de improcedencia, sea que lo aleguen o no las partes, revocando la sentencia recurrida que concedió o negó el amparo, dicho precepto debe interpretarse armónicamente con el último párrafo del artículo 73 del mismo ordenamiento legal, que consagra el principio de oficiosidad que rige en el examen de las causas de improcedencia, de lo que se concluye que también es posible que el tribunal revisor revoque la sentencia recurrida en la que el Juez de amparo no advirtió la improcedencia de la acción constitucional.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004769-c39086d3/sobreseimiento-puede-decretarse-de-oficio-en-revision-aunque · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 459/2002.—23 de enero de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez.—Secretaria: Gloria Margarita Romero Velázquez. Amparo en revisión 126/2003.—30 de abril de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez.—Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar. Amparo en revisión 133/2003.—9 de mayo de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez.—Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea. Amparo en revisión 151/2003.—23 de mayo de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández.—Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres. Amparo en revisión 202/2003.—19 de junio de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández.—Secretario: Enrique Baigts Muñoz. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 951, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o.C. J/235; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 952. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis 2a./J. 76/2004, de rubro: "IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SU EXAMEN EN LA REVISIÓN ES OFICIOSO, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL RECURRENTE SEA EL QUEJOSO QUE YA OBTUVO RESOLUCIÓN FAVORABLE."

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