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AMPARO CONTRA LEYES CON MOTIVO DE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 136 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO. PROCEDE EN LA VÍA INDIRECTA CUANDO SEA DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.

Clave: 27 · Registro digital (IUS): 1004825 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 2. Amparo contra leyes Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Procedencia del amparo indirecto contra leyes; Pág. 3601

De los artículos 16, fracción XXVIII, 79, fracción X, 110, 121 a 123, 125, 127, 134 y 136 a 138 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en relación con los diversos 73, fracciones XII, párrafo tercero, y XV y 114, fracción II, de la Ley de Amparo, se advierte que cuando se impugne la inconstitucionalidad de una ley dentro de un procedimiento administrativo disciplinario seguido con fundamento en el referido artículo 136 y el Consejo de la Judicatura Estatal aplique como sanción al servidor público la suspensión, destitución o inhabilitación, solamente procederá el juicio de amparo indirecto, como excepción al principio de definitividad, sin necesidad de esperar a que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia dicte la resolución definitiva al resolver el recurso de revisión oficioso, cuando se acredite que es el primer acto de aplicación de la ley reclamada, y además de imposible reparación. Lo anterior es así, porque razonar en sentido contrario llevaría a paralizar todos los procedimientos administrativos con el solo hecho de impugnar la inconstitucionalidad de la ley, lo que es contrario al fin perseguido por el juicio de amparo. Además, en el caso, es aplicable por analogía, lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004825-f7133b54/amparo-contra-leyes-con-motivo-de-su-primer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 398/2009.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito.—18 de noviembre de 2009.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretaria: Paula María García Villegas. Tesis de jurisprudencia 215/2009.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de noviembre de dos mil nueve. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 267, Segunda Sala, tesis 2a./J. 215/2009; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 1206.

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