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EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE OCTUBRE DE 2007, SON DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA.

Clave: 79 · Registro digital (IUS): 1004877 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 2. Amparo contra leyes Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Procedencia del amparo indirecto contra leyes; Pág. 3666

Del análisis de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única publicada en la fecha y medio de difusión oficial citados, vigente a partir del 1 de enero de 2008, se advierte que desde ese momento origina para las personas físicas y morales residentes en territorio nacional, así como para los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, la obligación de pagar el impuesto empresarial a tasa única por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la enajenación de bienes, prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones respectivas, considerando las deducciones, créditos, acreditamientos o devoluciones respectivos en función de situaciones o erogaciones realizadas antes o durante su vigencia. De lo anterior deriva que las disposiciones de la ley señalada son de naturaleza autoaplicativa, debido a que con su sola vigencia producen efectos jurídicos frente a sus destinatarios, sin que para ello se requiera la actualización de condición alguna.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004877-22501f79/empresarial-a-tasa-unica-las-disposiciones-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 902/2008.—Radver, S.A. de C.V.—26 de enero de 2010.—Once votos.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo. Amparo en revisión 508/2008.—Motocentro Tlalpan, S.A. de C.V.—26 de enero de 2010.—Once votos.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo. Amparo en revisión 746/2008.—Construrban, S.A. de C.V.—26 de enero de 2010.—Once votos.—Ponente: José Ramón Cossío Díaz.—Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo. Amparo en revisión 930/2008.—Ferrevicra, S.A. de C.V. y otra.—26 de enero de 2010.—Once votos.—Ponente: Sergio A. Valls Hernández.—Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo. Amparo en revisión 1585/2009.—Bukovecz, Muñoz & Asociados, S.C. y otra.—26 de enero de 2010.—Once votos.—Ponente: José Fernando Franco González Salas.—Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo. El Tribunal Pleno, el catorce de junio en curso, aprobó, con el número 60/2010, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a catorce de junio de dos mil diez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, julio de 2010, página 10, Pleno, tesis P./J. 60/2010; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, noviembre de 2010, página 803.

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