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LEYES, AMPARO CONTRA LA EXPEDICIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS.

Clave: 128 · Registro digital (IUS): 1004926 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 6a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 2. Amparo contra leyes Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Procedencia del amparo indirecto contra leyes; Pág. 3728

En el amparo contra la promulgación, publicación y refrendo de la norma legal impugnada, no procede el sobreseimiento, porque si bien es cierto que en el procedimiento de formación de la ley intervienen diversos órganos constitucionales, como lo son el Legislativo que las expide y el Ejecutivo que las promulga y ordena su publicación, dichos actos no pueden considerarse consumados irreparablemente para los efectos del amparo, toda vez que en su conjunto son los que otorgan vigencia a la ley reclamada y, por tanto, hacen que el ordenamiento respectivo pueda ser aplicado a los casos concretos comprendidos en las hipótesis normativas, y son todos ellos los que pueden ser reparados a través del juicio de garantías. La expedición, promulgación y publicación de una ley no pueden quedar subsistentes o insubsistentes, aisladamente, puesto que tales actos concurren para que tenga vigencia la ley y pueda ser aplicada, y en cambio necesariamente dejan de producir efectos conjuntamente al pronunciarse una ejecutoria que declara inconstitucional a la ley, en el caso concreto a que se refiere el fallo. Consecuentemente, a pesar de que se produzcan por órganos diferentes, no pueden considerarse consumados irreparablemente, ni improcedente su declaración en el juicio de amparo que se interpone contra una ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004926-6f2f8093/leyes-amparo-contra-la-expedicion-promulgacion-y-publicacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5386/56.—Anáhuac Inmuebles, S.A.—8 de noviembre de 1960.—Mayoría de catorce votos.—Disidente: Octavio Mendoza González.—Ponente: Carlos Franco Sodi. Amparo en revisión 6826/56.—Inmobiliaria Panamericana, S.A.—15 de noviembre de 1960.—Mayoría de quince votos.—Ponente: Carlos Franco Sodi. Amparo en revisión 7002/56.—Condominio Nueva Clavería, S.A.—15 de noviembre de 1960.—Mayoría de quince votos.—Disidente: Octavio Mendoza González.—Ponente: Felipe Tena Ramírez. Amparo en revisión 7316/56.—Bienes Raíces Carmela, S.A. y coags.—15 de noviembre de 1960.—Mayoría de quince votos.—Ponente: Ángel González de la Vega. Amparo en revisión 675/53.—Esteban Herrera de Anda.—30 de enero de 1962.—Unanimidad de dieciséis votos.—Ponente: Mariano Azuela. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 375, Pleno, tesis 319.

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