Corpus
Modo: Corpus Pro

LEYES TRIBUTARIAS. EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DE SUS HIPÓTESIS NORMATIVAS Y LA CONSECUENTE AFECTACIÓN AL INTERÉS JURÍDICO, SE PUEDE ACREDITAR CON LA RESPECTIVA DECLARACIÓN DE PAGO, SI LOS RESULTADOS PLASMADOS EN ELLA SE SUSTENTAN INDEFECTIBLEMENTE EN LO PREVISTO EN AQUÉLLAS.

Clave: 154 · Registro digital (IUS): 1004952 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 2. Amparo contra leyes Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Procedencia del amparo indirecto contra leyes; Pág. 3756

Conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, para acreditar una afectación al interés jurídico del gobernado, que lo legitime para impugnar en el juicio de amparo una disposición de observancia general con motivo de su primer acto de aplicación, resulta necesario que se compruebe, fehacientemente, que a través de dicho acto la respectiva hipótesis normativa se concretó expresa o implícitamente en su perjuicio, lo que no puede derivar de presunciones o de las afirmaciones contenidas en la demanda de garantías o en los diversos escritos presentados durante la tramitación del juicio sino, en todo caso, del contenido del supuesto acto de aplicación. En tal virtud, a través del formato de declaración de pago de uno o varios impuestos, es factible acreditar la aplicación de las disposiciones jurídicas que sirven de base a los diversos cálculos cuyo resultado se plasma en él, siempre y cuando sea indudable que las correspondientes hipótesis normativas sustentan los resultados contenidos en el mismo, lo que no acontece si los datos reportados no generan convicción al órgano de control constitucional sobre la norma que sirvió de base al cálculo de un determinado concepto, situación que puede suceder cuando la ley correspondiente establece diversos sistemas y, por ende, diferentes hipótesis o porciones normativas, que regulan disímiles procedimientos para obtener el mismo concepto, por lo que, en tales casos, para acreditar el respectivo acto de aplicación no bastará, por sí solo, el formato de declaración de pago, ya que será necesario el desahogo de la prueba idónea para acreditar el sistema utilizado y, por ende, la norma jurídica efectivamente aplicada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004952-a3c40fe9/leyes-tributarias-el-primer-acto-de-aplicacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1843/99.—Sanborn Hermanos, S.A.—3 de marzo del año 2000.—Cinco votos.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretario: Rafael Coello Cetina. Amparo en revisión 1157/99.—Productos Roche, S.A. de C.V.—31 de marzo del año 2000.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente: Juan Díaz Romero.—Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán.—Secretaria: Claudia Mendoza Polanco. Amparo en revisión 1265/99.—Grupo Minsa, S.A. de C.V. y otra.—31 de marzo del año 2000.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente: Juan Díaz Romero.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretario: Guillermo Becerra Castellanos. Amparo en revisión 1720/99.—SCI de México, S.A. de C.V.—31 de marzo del año 2000.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente: Juan Díaz Romero.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretario: Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 1844/99.—Fianzas Banorte, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte.—31 de marzo del año 2000.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente: Juan Díaz Romero.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretario: Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot. Tesis de jurisprudencia 43/2000.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de abril del año dos mil. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, mayo de 2000, página 112, Segunda Sala, tesis 2a./J. 43/2000; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, mayo de 2000, página 113; y véase voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, mayo de 2000, página 133.

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