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LITISPENDENCIA EN AMPARO CONTRA LEYES AUTOAPLICATIVAS. EN SU CONFIGURACIÓN NO INFLUYE QUE EN LAS DEMANDAS PROMOVIDAS POR EL QUEJOSO CONTRA LAS MISMAS AUTORIDADES RESPONSABLES Y POR LAS MISMAS NORMAS, SE PRETENDA PROTEGER UN INTERÉS JURÍDICO DISTINTO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE AMPARO).

Clave: 156 · Registro digital (IUS): 1004954 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 2. Amparo contra leyes Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Procedencia del amparo indirecto contra leyes; Pág. 3758

Conforme al indicado precepto legal, la causa de litispendencia entre dos juicios de amparo, que genera la improcedencia de uno de ellos, se encuentra condicionada a que: a) La ley o acto reclamado se cuestione simultáneamente en dos juicios de amparo; b) Los juicios estén pendientes de resolución, ya sea en primera o única instancia, o en revisión; y, c) Ambos juicios se hubiesen promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades responsables y por el mismo acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diversas. En ese sentido, tratándose de juicios de garantías promovidos contra normas autoaplicativas, la causa de improcedencia referida se actualiza cuando se colman todos los requisitos enunciados, aunque las demandas relativas contengan distinta pretensión o causa de pedir, es decir, se promuevan con el ánimo de proteger un interés jurídico derivado de bienes o derechos diversos, pues además de que este último requisito no deriva del artículo 73, fracción III, de la Ley de Amparo, en el amparo contra leyes autoaplicativas o, inclusive, heteroaplicativas, los efectos de la sentencia concesoria se traducen en desincorporar de la esfera jurídica de la quejosa la aplicación de la ley, por lo que la protección constitucional que, en su caso, se otorgue en el primer amparo, necesariamente abarcará cualquier acto de aplicación de la ley y respecto de cualquier bien jurídico tutelado. Lo anterior, en el entendido de que, conforme al artículo 51 del indicado ordenamiento, el sobreseimiento procede respecto del juicio promovido en segundo lugar, pero debe decretarse dentro del primero y fuera de la audiencia, una vez sustanciado el procedimiento previsto en dicho numeral.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004954-e2795913/litispendencia-en-amparo-contra-leyes-autoaplicativas-en-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 127/2010.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y Quinto en Materia Administrativa del Primer Circuito.—2 de junio de 2010.—Cinco votos.—Ponente: Sergio A. Valls Hernández.—Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. Tesis de jurisprudencia 90/2010.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de junio de dos mil diez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, julio de 2010, página 291, Segunda Sala, tesis 2a./J. 90/2010; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 1025.

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