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REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. AMPARO. NO ES NECESARIO AGOTAR LOS RECURSOS ORDINARIOS QUE ESTABLECEN CONTRA LOS ACTOS DE APLICACIÓN.

Clave: 174 · Registro digital (IUS): 1004972 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 2. Amparo contra leyes Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Procedencia del amparo indirecto contra leyes; Pág. 3782

Cuando se combate por su inconstitucionalidad un reglamento administrativo expedido por el presidente de la República con fundamento en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Federal, el que constituye, dados sus caracteres de generalidad y abstracción, una ley desde el punto de vista material, y al mismo tiempo se impugnan los actos de aplicación del mismo, no es necesario agotar previamente los recursos ordinarios procedentes, para acudir al juicio de amparo, porque las autoridades comunes carecen de competencia para resolver si una ley es o no contraria a la Constitución General de la República, lo que es cuestión de la incumbencia exclusiva de la Justicia Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004972-6f4130a0/reglamentos-administrativos-amparo-no-es-necesario-agotar-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época, Tercera Parte: Volumen 58, página 63. Amparo en revisión 560/73.—Embotelladora Potosí, S.A. de C.V.—11 de octubre de 1973.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 58, página 63. Amparo en revisión 630/73.—Embotelladora del Norte, S.A.—11 de octubre de 1973.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen 58, página 63. Amparo en revisión 583/73.—Embotelladora Herdomo, S.A.—25 de octubre de 1973.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 61, página 41. Amparo en revisión 2599/73.—Embotelladora San Marcos, S.A. de C.V.—17 de enero de 1974.—Cinco votos.—Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volumen 62, página 41. Amparo en revisión 919/73.—Compañía Embotelladora Nacional, S.A.—27 de febrero de 1974.—Cinco votos.—Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 66, Tercera Parte, página 63, Segunda Sala. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 499, Segunda Sala, tesis 432.

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