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Modo: Corpus Pro

REGLAMENTOS. TÉRMINO PARA INTERPONER AMPARO EN SU CONTRA. CÓMPUTO POR LAS REGLAS ESTABLECIDAS PARA LAS LEYES.

Clave: 176 · Registro digital (IUS): 1004974 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 2. Amparo contra leyes Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Procedencia del amparo indirecto contra leyes; Pág. 3784

Tratándose del amparo contra leyes, éstas pueden impugnarse cuando son autoaplicativas, es decir, en los casos en que por su sola expedición causan perjuicio a los quejosos, debiendo promoverse la demanda dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha en que inicie su vigencia la ley impugnada (artículo 22, fracción I, de la Ley de Amparo); o cuando se actualice el perjuicio con el primer acto de aplicación, en cuyo supuesto la demanda debe promoverse dentro del término establecido en el artículo 21 de la Ley de Amparo. Esos principios son aplicables, no solamente a las leyes, sino también a los reglamentos, en virtud de que, aunque éstos formalmente son actos administrativos, en su aspecto material constituyen verdaderos actos legislativos por cuanto que son de naturaleza impersonal, general y abstracta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004974-e78f611e/reglamentos-termino-para-interponer-amparo-en-su-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época, Tercera Parte: Volumen 70, página 53. Amparo en revisión 2323/72.—Almacenes Chedraui, S.A.—17 de octubre de 1974.—Cinco votos.—Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volúmenes 115-120, página 80. Amparo en revisión 524/78.—Perfiles, Metales, Tornillos, Tuercas y Similares, S.A.—23 de noviembre de 1978.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volúmenes 127-132, página 98. Amparo en revisión 3591/78.—Richardson Merrel, S.A. de C.V.—27 de agosto de 1979.—Cinco votos.—Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volúmenes 145-150, página 102. Amparo en revisión 4773/80.—Neftalí Meza Fuentes.—2 de abril de 1981.—Cinco votos.—Ponente: Arturo Serrano Robles. Volúmenes 187-192, página 99. Amparo en revisión 480/84.—Compañía Minera Río Colorado, S.A.—23 de agosto de 1984.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 187-192, Tercera Parte, página 143, Segunda Sala. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 505, Segunda Sala, tesis 438.

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