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SEGURO SOCIAL. LOS ARTÍCULOS 5-A Y 15-A, DE LA LEY RELATIVA, REFORMADOS Y ADICIONADOS, RESPECTIVAMENTE, POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE JULIO DE 2009, SON DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA, CON EXCEPCIÓN DE LOS PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO DEL SEGUNDO NUMERAL CITADO.

Clave: 186 · Registro digital (IUS): 1004984 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 2. Amparo contra leyes Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Procedencia del amparo indirecto contra leyes; Pág. 3797

Los numerales 5-A y 15-A de la Ley del Seguro Social, reformados y adicionados, respectivamente, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2009 son de naturaleza autoaplicativa, con excepción de los párrafos tercero y cuarto del último de ellos, pues obligan con su sola entrada en vigor al particular (patrón o sujeto obligado, o beneficiario, en su caso) que tenga celebrado contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, en el que se pongan a su disposición trabajadores para que bajo su dirección ejecuten los servicios o trabajos acordados, a comunicar trimestralmente ante la subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario, respectivamente, dentro de los primeros 15 días de los meses de enero, abril, julio y octubre, diversa información relacionada con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate, con el deber para el patrón de incorporar por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el Instituto; además, comunicar la información a que se refiere el quinto párrafo del numeral 15-A, únicamente ante la subdelegación dentro de cuya circunscripción se ubique su respectivo domicilio fiscal, cuando el patrón se obligue a poner a disposición del beneficiario trabajadores para prestar los servicios o ejecutar los trabajos en varios centros de trabajo ubicados en la circunscripción territorial de más de una de dichas subdelegaciones, información esta última y toda a la que hace referencia el precepto citado (párrafo octavo) que podrá presentarse a través de los medios señalados en el último párrafo del artículo 15 de la Ley citada, conforme a las reglas que para tal efecto emita el Consejo Técnico del Instituto. No obstante, los párrafos tercero y cuarto del numeral 15-A citado requieren de un acto de autoridad, en tanto disponen que el beneficiario de los trabajos o servicios, por virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, que tenga a su disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento de un patrón o sujeto obligado, asumirá las obligaciones establecidas en la Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido, además de haber dado aviso de este requerimiento al beneficiario de los trabajos o servicios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004984-d94c8eb8/seguro-social-los-articulos-5-a-y-15-a-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 261/2010.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito y Séptimo en Materia de Trabajo del Primer Circuito.—22 de septiembre de 2010.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretario: Óscar Zamudio Pérez. Tesis de jurisprudencia 138/2010.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintinueve de septiembre de dos mil diez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 1362, Segunda Sala, tesis 2a./J. 138/2010; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 1572.

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