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LEY, INCONSTITUCIONALIDAD DE LA, CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO LA INTRODUCE OFICIOSAMENTE. INCOMPETENCIA DEL PLENO.

Clave: 251 · Registro digital (IUS): 1005049 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 2. Amparo contra leyes Primera Parte - SCJN Quinta Sección - Recursos en el amparo contra leyes; Pág. 3901

Cuando del texto de la demanda en su integridad no aparece que el quejoso reclame la inconstitucionalidad de una ley, y el Juez de Distrito en la parte considerativa de su sentencia, no así en la resolutiva, afirma que son inconstitucionales determinados preceptos y concede el amparo al efecto, concesión que se impugna a través del recurso de revisión por la autoridad responsable, pero sin referirse a los razonamientos sobre inconstitucionalidad de los preceptos impugnados, no se surte la competencia del Pleno de la Suprema Corte, pues la estimación de inconstitucionalidad de la ley es un tema que se introdujo oficiosamente por el juzgador de primer grado, sin que quepa dentro de los casos de la suplencia de la queja y, por su parte, el quejoso no ha cumplido con el requisito esencial de impugnación de la ley por su expedición.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005049-f5fabf67/ley-inconstitucionalidad-de-la-cuando-el-juez-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Época, Primera Parte: Volumen CXXII, página 31. Amparo en revisión 5819/58.—Francisco Fernández Tres Palacios.—8 de agosto de 1967.—Mayoría de dieciocho votos.—Disidentes: José Rivera Pérez Campos y Manuel Yáñez Ruiz.—Ponente: Mario G. Rebolledo. Séptima Época, Primera Parte: Volumen 18, página 92. Amparo en revisión 5869/58.—Manuel Campos Mendoza.—28 de agosto de 1969.—Mayoría de quince votos.—Disidentes: José Rivera Pérez Campos y Manuel Yáñez Ruiz.—Ponente: Manuel Rivera Silva. Volumen 18, página 92. Amparo en revisión 6860/58.—Miguel Rodríguez García.—24 de agosto de 1969.—Mayoría de trece votos.—Disidentes: José Rivera Pérez Campos y Manuel Yáñez Ruiz.—Ponente: Manuel Rivera Silva. Volumen 16, página 61. Amparo en revisión 6862/58.—Jorge González Mandujano.—30 de abril de 1970.—Unanimidad de quince votos.—Ponente: Rafael Rojina Villegas. Volumen 20, página 39. Amparo en revisión 5867/58.—Vicente Vázquez Vélez.—27 de agosto de 1970.—Unanimidad de quince votos.—Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 24, Primera Parte, página 51, Pleno. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 363, Pleno, tesis 306.

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