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REGLAMENTOS MUNICIPALES EXPEDIDOS POR LOS AYUNTAMIENTOS. LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CARECE DE COMPETENCIA LEGAL PARA CONOCER DE LA REVISIÓN INTERPUESTA CONTRA SENTENCIAS DICTADAS POR LOS JUECES DE DISTRITO EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL DE LOS JUICIOS EN QUE SE RECLAMA SU INCONSTITUCIONALIDAD.

Clave: 263 · Registro digital (IUS): 1005061 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 2. Amparo contra leyes Primera Parte - SCJN Quinta Sección - Recursos en el amparo contra leyes; Pág. 3919

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, carece de competencia legal para conocer de los recursos de revisión contra sentencias dictadas por los Jueces de Distrito en audiencia constitucional de los juicios de amparo en los que se reclama la inconstitucionalidad de reglamentos expedidos por los Ayuntamientos municipales, ya que de conformidad con los artículos 84, fracción I, inciso a) de la Ley de Amparo, 10, fracción II, inciso a) y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dicho cuerpo colegiado es competente para conocer de los recursos de revisión interpuestos en contra de las sentencias que pronuncien los Jueces de Distrito en la audiencia constitucional de los juicios de amparo cuando se impugna la inconstitucionalidad de reglamentos expedidos por el presidente de la República o por gobernadores de los Estados y no así respecto de los reglamentos municipales mencionados. Por tanto, en el caso de que se trata, la competencia para conocer del recurso indicado corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito respectivo en términos de lo dispuesto en los artículos 85, fracción II de la Ley de Amparo y 37, fracción IV de la citada legislación orgánica.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 573/91.—Cines Populares del Duero Zamorano, S.A. de C.V.—7 de septiembre de 1992.—Cinco votos.—Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas.—Secretario: Arturo García Torres. Amparo en revisión 1999/95.—María de Gracia Pano Hernández.—2 de febrero de 1996.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Juan N. Silva Meza.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretario: Carlos Mena Adame. Amparo en revisión 796/96.—Condominio La Torre de Acapulco.—16 de abril de 1997.—Cinco votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretaria: Guadalupe M. Ortiz Blanco. Amparo en revisión 1646/97.—José Manuel Rodríguez Cantú.—29 de abril de 1998.—Cinco votos.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Carlos M. Padilla P. Verti. Amparo en revisión 3013/97.—Miguel Valenti Salinas.—10 de junio de 1998.—Cinco votos.—Ponente: Juventino V. Castro y Castro.—Secretario: Arturo Aquino Espinosa. Tesis de jurisprudencia 49/98.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: Presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 192, Primera Sala, tesis 1a./J. 49/98; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 193. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 504, Primera Sala, tesis 437.

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