REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE ANALIZAR TODAS LAS CUESTIONES DE PROCEDENCIA ANTES DE REMITIR EL EXPEDIENTE A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PARA QUE SE HAGA CARGO DEL ESTUDIO DE LAS CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD (ACUERDO GENERAL PLENARIO 5/2001).
Del punto quinto, fracción I, inciso A), en relación con el décimo primero, fracción II, del Acuerdo General Número 5/2001 del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2001, se advierte que corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito resolver la totalidad de las cuestiones de procedencia en los asuntos en que se hubiera impugnado en amparo indirecto una ley federal, un tratado internacional, o se hubiere planteado la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, cuando el Juez de Distrito o el Tribunal Unitario de Circuito, al dictar sentencia, hubieran decretado el sobreseimiento y en los agravios se ataque esa decisión, ya que a dicho órgano colegiado se reservó el conocimiento de estos aspectos, debiendo determinar si confirma o revoca el sobreseimiento relativo, para que partiendo de esa premisa se reserven las cuestiones propiamente constitucionales a la Suprema Corte de Justicia de la Nación; por tanto, si el Tribunal Colegiado no agota el examen de todas las cuestiones de procedencia, deberá ordenarse la devolución del expediente para que las analice.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005095-2fe7d191/revision-en-amparo-indirecto-el-tribunal-colegiado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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