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REVISION, SOBRESEIMIENTO EN LA, CUANDO SE IMPUGNAN LEYES COMO INCONSTITUCIONALES. NO PROCEDE RESERVAR JURISDICCION A NINGUN TRIBUNAL.

Clave: 309 · Registro digital (IUS): 1005107 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 2. Amparo contra leyes Primera Parte - SCJN Quinta Sección - Recursos en el amparo contra leyes; Pág. 3976

Cuando en la revisión el recurrente no combate las consideraciones que el Juez de Distrito esgrimió para negar el amparo en contra de los actos de aplicación de la ley reclamada, por vicios propios, y sólo se hace referencia a éstos en cuanto en la alzada sostiene que son violatorios de garantías por defectos de anticonstitucionalidad que imputa a la ley reclamada, y se niega el amparo por este concepto, debe quedar firme la negativa del amparo, también respecto a los actos de aplicación, sin reservarse jurisdicción a ningún otro tribunal de amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005107-ddfc5be7/revision-sobreseimiento-en-la-cuando-se-impugnan-leyes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época, Primera Parte: Volumen 2, página 49. Amparo en revisión 800/39.—Daniel Cárdenas.—4 de febrero de 1969.—Unanimidad de diecisiete votos.—Ponente: Mariano Azuela. Volumen 3, página 40. Amparo en revisión 8384/62.—Manuel Anzures y coagraviado.—18 de marzo de 1969.—Unanimidad de dieciocho votos.—Ponente: José Rivera Pérez Campos. Volumen 8, página 43. Amparo en revisión 9509/66.—Aurora Hernández.—26 de agosto de 1969.—Unanimidad de diecisiete votos.—Ponente: Manuel Rivera Silva. Volumen 12, página 19. Amparo en revisión 5538/66.—Eusebio Sáenz Sandoval.—2 de diciembre de 1969.—Unanimidad de diecinueve votos.—Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volumen 14, página 35. Amparo en revisión 2072/58.—Bebidas Purificadas de Nayarit, S.A.—17 de febrero de 1970.—Unanimidad de dieciséis votos.—Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 18, Primera Parte, página 108, Pleno. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 533, Pleno, tesis 465.

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