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INFONAVIT. LA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD ANTE LA QUE DEBE INTERPONERSE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD CONTRA LIQUIDACIONES DE APORTACIONES PATRONALES EMITIDAS POR EL IMSS, NO CONSTITUYE UN PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD SINO DE LEGALIDAD.

Clave: 332 · Registro digital (IUS): 1005130 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 2. Amparo contra leyes Primera Parte - SCJN Sexta Sección - Sentencias en amparo contra leyes y sus efectos; Pág. 4012

El planteamiento relativo a que el artículo 35, segundo párrafo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, crea inseguridad jurídica al facultar al Instituto Mexicano del Seguro Social para emitir y notificar liquidaciones para el cobro de las aportaciones y descuentos a que se refiere el artículo 29 de la propia ley, porque no se especifica la autoridad competente para conocer y resolver las inconformidades contra tales liquidaciones, es decir, si contra ellas procede el recurso de inconformidad establecido en el artículo 52 de la Ley del Infonavit o el previsto en el artículo 294 de la Ley del Seguro Social, debe desestimarse por no constituir ello un problema de constitucionalidad sino de legalidad, puesto que la solución radica en la interpretación de las disposiciones legales relativas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005130-69a12d61/infonavit-la-determinacion-de-la-autoridad-ante-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 153/98.—Servicios Inmobiliarios ICA, S.A. de C.V.—26 de marzo de 1998.—Once votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 185/98.—Grupo ICA, S.A. de C.V. y coags.—26 de marzo de 1998.—Once votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 423/98.—Maxipistas, S.A. de C.V.—26 de octubre de 1998.—Unanimidad de nueve votos.—Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza.—Ponente: Juan N. Silva Meza; en su ausencia hizo suyo el proyecto el Ministro Humberto Román Palacios.—Secretario: Juan Ramírez Díaz. Amparo en revisión 1069/98.—Conjunto Condominal Isla Dorada, A.C.—26 de octubre de 1998.—Unanimidad de nueve votos.—Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez. Amparo en revisión 1027/98.—Internacional de Contenedores Asociados de Veracruz, S.A. de C.V.—26 de octubre de 1998.—Unanimidad de nueve votos.—Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretario: Mario Flores García. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el tres de diciembre en curso, aprobó, con el número 101/1998, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a tres de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 190, Pleno, tesis P./J. 101/98; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 70. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación página 321, Pleno, tesis 271.

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