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INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO CONTRA ACTOS DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997.

Clave: 333 · Registro digital (IUS): 1005131 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 2. Amparo contra leyes Primera Parte - SCJN Sexta Sección - Sentencias en amparo contra leyes y sus efectos; Pág. 4013

Esta Segunda Sala declaró inconstitucional el indicado artículo transitorio conforme a la jurisprudencia 2a./J. 32/2006, de rubro: "INFONAVIT. EL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.", por lo que a fin de garantizar el principio de supremacía constitucional que busca evitar la aplicación de leyes contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la subsistencia de actos apoyados en preceptos declarados inconstitucionales por la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe declararse la ilegalidad del acto fundado en tal norma legal y, concederse el amparo para el efecto de que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores entregue las aportaciones patronales acumuladas en la subcuenta de vivienda con posterioridad al 30 de junio de 1997, en una sola exhibición y en el improrrogable plazo de 10 días hábiles, el cual se estima prudente para cumplir la sentencia de amparo, con fundamento en el punto quinto, fracción I, del Acuerdo General 12/2009 de 23 de noviembre de 2009, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estimando además, que por la fuerza obligatoria de estos fallos, la Tesorería de la Federación, que tiene a su cargo la custodia y concentración de fondos de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, en términos de los artículos 15 y 30 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, está obligada a entregar al INFONAVIT las cantidades que le fueron previamente transferidas conforme al mencionado artículo octavo transitorio, y para lo cual cuenta con igual plazo de 10 días, lo que se considera tomando en cuenta los trámites administrativos que requiera efectuar.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005131-ae1a73e2/instituto-del-fondo-nacional-de-la-vivienda-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 928/2010.—Rodolfo Cárdenas Abundis.—11 de mayo de 2011.—Cinco votos; José Fernando Franco González Salas votó con salvedades.—Ponente: Sergio A. Valls Hernández.—Secretarias: María Marcela Ramírez Cerrillo, Amalia Tecona Silva y Sofía Verónica Ávalos Díaz. Amparo en revisión 930/2010.—Alberto Peralta Piña.—11 de mayo de 2011.—Cinco votos; José Fernando Franco González Salas votó con salvedades.—Ponente: Luis María Aguilar Morales.—Secretarias: María Marcela Ramírez Cerrillo, Amalia Tecona Silva y Sofía Verónica Ávalos Díaz. Amparo en revisión 323/2011.—Ricardo Mendoza Velázquez.—11 de mayo de 2011.—Cinco votos; José Fernando Franco González Salas votó con salvedades.—Ponente: Sergio A. Valls Hernández.—Secretarias: María Marcela Ramírez Cerrillo, Amalia Tecona Silva y Sofía Verónica Ávalos Díaz. Amparo en revisión 324/2011.—Tomás Ramírez.—11 de mayo de 2011.—Cinco votos; José Fernando Franco González Salas votó con salvedades.—Ponente: José Fernando Franco González Salas.—Secretarias: María Marcela Ramírez Cerrillo, Amalia Tecona Silva y Sofía Verónica Ávalos Díaz. Amparo en revisión 325/2011.—Teresa Lozano Ayala.—11 de mayo de 2011.—Cinco votos; José Fernando Franco González Salas votó con salvedades.—Ponente: Luis María Aguilar Morales.—Secretarias: María Marcela Ramírez Cerrillo, Amalia Tecona Silva y Sofía Verónica Ávalos Díaz. Tesis de jurisprudencia 93/2011.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de mayo de dos mil once. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, junio de 2011, página 297, Segunda Sala, tesis 2a./J. 93/2011. Nota: La tesis 2a./J. 32/2006 y el Acuerdo General 12/2009 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación citados, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXIII, marzo de 2006, página 252 y XXX, diciembre de 2009, página 1687, respectivamente.

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