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SEGURO SOCIAL. LOS ARTÍCULOS 5, 9, 11, 12, 12 A, 12 B, 15, 16 Y 19 DEL REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO, ASÍ COMO PRIMERO A CUARTO TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMÓ, ADICIONÓ Y DEROGÓ DIVERSAS DISPOSICIONES DE DICHO ORDENAMIENTO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 4 DE MARZO DE 2008, SON DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA.

Clave: 412 · Registro digital (IUS): 1005210 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 2. Amparo contra leyes Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Procedencia del amparo indirecto contra leyes; Pág. 4137

El hecho de que una empresa se dedique al ramo de la construcción, esté dada de alta como contribuyente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y aparezca registrada como patrón ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, no significa en modo alguno que los artículos 5, 9, 11, 12, 12 A, 12 B, 15, 16 y 19 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, así como primero a cuarto transitorios del decreto que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de dicho ordenamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2008, por la sola entrada en vigor del aludido decreto, modifiquen o restrinjan su esfera jurídica, ya que son normas de naturaleza heteroaplicativa, esto es, de individualización condicionada, que requieren de un acto concreto que vincule al gobernado a su cumplimiento. Lo anterior es así porque si bien es cierto que las citadas disposiciones establecen lineamientos para las obras de construcción, como la presentación de su presupuesto, el análisis de precios unitarios, la explosión de insumos y las estimaciones preliminares de los componentes de mano de obra o, en su caso, el contrato, los planos arquitectónicos, las autorizaciones, licencias o permisos de construcción, los cuales deben exhibirse dentro de los cinco días posteriores al inicio de la obra, también lo es que éstas sólo son aplicables cuando la obra esté en construcción o próxima a iniciarse, lo que debe acreditarse con el contrato respectivo, en virtud del cual los patrones del ramo queden obligados a dar el aviso correspondiente, a registrar a sus trabajadores y a hacer el pago de las cuotas obrero patronales respectivas. De manera que si las indicadas normas no les imponen un hacer o no hacer espontáneo que tengan que cumplir para no incurrir en sanciones o perjuicios, no pueden causarles un perjuicio directo o inmediato por su sola expedición pues, como se dijo, primero debe actualizarse el acto condicionante de las normas, como pudiera ser la negativa del registro de la obra de construcción o de trabajadores por estimar la falta de cumplimiento de los invocados preceptos, cuenta habida que los señalados artículos 12 A, 12 B y 19 otorgan al Instituto Mexicano del Seguro Social facultades de verificación, comprobación y decisión para el caso de que el patrón incumpla las disposiciones del mencionado reglamento, así como para iniciar el procedimiento de ejecución en su contra.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005210-74ffaada/seguro-social-los-articulos-5-9-11-12 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 113/2009.—Maquinaria Huma, S.A. de C.V.—24 de junio de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Guillermo Loreto Martínez. Amparo en revisión 137/2009.—Constructora Alsola, S.A. de C.V.—12 de agosto de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Manuel Blanco Quihuis.—Secretaria: Perla Deyanira Pineda Cruz. Amparo en revisión 192/2009.—Servicios de Ingeniería Especializada Thomae, S.A. de C.V.—2 de septiembre de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Manuel Blanco Quihuis.—Secretaria: Perla Deyanira Pineda Cruz. Amparo en revisión 193/2009.—Balance 1.618 Arquitectura, S.A. de C.V.—2 de septiembre de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Antonio Soto Martínez.—Secretaria: Dafne Barraza García. Amparo en revisión 284/2009.—**********.—24 de febrero de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Guillermo Siller González Pico.—Secretaria: Leticia Razo Osejo. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, junio de 2010, página 842, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XIX.1o.A.C. J/21; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, junio de 2010, página 843.

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