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AMPARO DIRECTO. CUANDO LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN DEL PLANTEAMIENTO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA EN QUE SE FUNDÓ EL ACTO RECLAMADO, QUE POR REGLA GENERAL SON DE ESTUDIO PREFERENTE, DEPENDEN DE LA INTERPRETACIÓN QUE DE ELLA REALIZÓ LA RESPONSABLE, POR EXCEPCIÓN, DEBE ANALIZARSE ÉSTA PRIMERO.

Clave: 431 · Registro digital (IUS): 1005229 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 2. Amparo contra leyes Segunda Parte - TCC Sexta Sección - Sentencias en amparo contra leyes y sus efectos; Pág. 4185

Atendiendo al principio de prelación, por regla general, en el juicio de amparo directo es de estudio preferente el aspecto de inconstitucionalidad de la norma en que se fundó el acto reclamado, pues de considerarse fundado, se concederá la protección de la Justicia Federal para que se deje insubsistente el fallo y se emita otro que la autoridad responsable ya no podrá fundar en la misma disposición, generando mayores beneficios que una protección de garantías por aspectos de legalidad, para lo cual, debe precisarse si la sentencia combatida se apoyó en la norma que se tilda de inconstitucional, ya que el supuesto contrario acarrearía la inoperancia de los argumentos planteados; sin embargo, esta regla tiene una excepción, cuando los conceptos de violación del planteamiento de inconstitucionalidad dependen de la interpretación que realizó la responsable a la norma impugnada pues, desde luego, corresponderá en primer término que el tribunal confirme el criterio interpretativo, ya que, si con motivo del cuestionamiento de legalidad, del cual depende el de constitucionalidad, el órgano jurisdiccional en amparo alcanza una conclusión distinta de aquella que sostuvo la responsable para sustentar su fallo, es obvio que en este nuevo pronunciamiento ya no existirá motivo alguno para que se analice el tópico de constitucionalidad de leyes, dando lugar a conceder el amparo para que se deje insubsistente el fallo y se emita una nueva resolución con base en la interpretación que del numeral controvertido fije el órgano colegiado en amparo.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005229-58038b4b/amparo-directo-cuando-los-conceptos-de-violacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 317/2007.—**********.—30 de enero de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alberto Pérez Dayán.—Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez. Amparo directo 17/2008.—Ricardo Benjamín Salinas Pliego.—20 de febrero de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alberto Pérez Dayán.—Secretaria: Irma Gómez Rodríguez. Amparo directo 124/2008.—Porto Real, S.A. de C.V.—28 de mayo de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: F. Javier Mijangos Navarro.—Secretario: José Arturo González Vite. Amparo directo 43/2009.—Susana García Cárdenas.—15 de abril de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: F. Javier Mijangos Navarro.—Secretario: Valentín Omar González Méndez. Amparo directo 484/2010.—Valores Mexicanos Casa de Bolsa, S.A. de C.V.—24 de noviembre de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alberto Pérez Dayán.—Secretaria: Martha Izalia Miranda Arbona. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 2831, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.7o.A. J/62; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 2832.

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