ACTIVO. EL ACTO DE APLICACIÓN DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVA, PUEDE DEMOSTRARSE CON UNA DECLARACIÓN DE PAGO PROVISIONAL, AUNQUE APAREZCA EN "CERO" EL RENGLÓN "A PAGAR" DE DICHO TRIBUTO, SIEMPRE Y CUANDO TAMBIÉN COMPRENDA OTRAS CONTRIBUCIONES [TESIS HISTÓRICA].
De acuerdo con lo dispuesto por la Ley del Impuesto al Activo es obligación del contribuyente determinar la contribución por ejercicios fiscales aplicando al valor de su activo en el ejercicio, la tasa correspondiente, debiendo efectuar declaraciones y pagos provisionales. Por consiguiente, si se reclama esa ley con motivo de su primer acto de aplicación, éste se acredita con la declaración del impuesto de que se trata en la que también se declara respecto de otras contribuciones federales, aunque en el renglón correspondiente a cantidad "a pagar" por el tributo impugnado aparezca "cero", puesto que si bien no realizó erogación alguna por ese concepto, basta que se haya cumplido con la obligación de elaborar y presentar la declaración conforme lo exige la ley, para no dudar en cuanto a que se dio el primer acto de aplicación de ésta, ya que en términos del artículo 6o. del Código Fiscal de la Federación, es contribuyente el que se ubica o realiza las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran, lo que debe estimarse prevalece a pesar de que no se realice entero alguno por el del activo, pues la ausencia de cantidad a pagar, en la hipótesis que se examina, no es demostrativa de que no se es contribuyente o que, con relación al tributo, el declarante carece de activos, pues de ser así no habría tenido que formular declaración alguna, a más de que el "cero", como resultado de la cantidad a erogar, puede obedecer a diversos factores previstos por la ley; además, si bien la inexistencia de "cantidad a pagar", no causa perjuicio al quejoso, la conducta desplegada por éste de elaborar y presentar la declaración en comento, afecta su esfera jurídica, irrogándole el perjuicio consecuente, pues es obligado por la ley, en su calidad de contribuyente; luego, el perjuicio deriva, precisamente, de la obligación de tener que presentar esa declaración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005244-a9433bbc/activo-el-acto-de-aplicacion-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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