CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES, LEY DE. EL INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR LA LEY RELATIVA NO SE DEMUESTRA CON LA ESCRITURA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD QUEJOSA [TESIS HISTÓRICA].
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o. de la Ley de Amparo, en relación con la fracción V, del artículo 73, de este último ordenamiento, el juicio de garantías se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, lo que significa que uno de los presupuestos para la procedencia de la acción constitucional es la comprobación del interés jurídico de la quejosa, lo cual no se demuestra con la escritura relativa a la constitución de la sociedad solicitante del amparo, pues con tal documento únicamente acredita su existencia social, conforme a las leyes que rigen la materia mercantil, domicilio social, objeto, duración, capital social y estructura jurídica, pero no se justifica que la sociedad quejosa se encuentre realizando actividades empresariales y que por tal motivo se halle dentro de alguna de las hipótesis contempladas en el artículo 2o., fracción II de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, pues si se considera a la empresa como la persona física o moral que realice actividades comerciales, industriales o de servicios, resulta claro que en tanto no se acredite la realización de las conductas tendientes a la consecución de dichos objetivos económicos, será imposible tener por acreditado el interés jurídico únicamente con la copia de la escritura constitutiva de la sociedad. Por tanto, de no satisfacerse tales requisitos debe sobreseerse en el juicio constitucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 74, fracción III, de la Ley de Amparo, por surtirse la causal de improcedencia prevista en la fracción V del diverso numeral 73 de la misma ley de la materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005272-9893883d/camaras-empresariales-y-sus-confederaciones-ley-de-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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