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CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES, LEY DE. EL INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR LA LEY RELATIVA NO SE DEMUESTRA CON LA ESCRITURA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD QUEJOSA [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 38 (H) · Registro digital (IUS): 1005272 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 2. Amparo contra leyes Segunda Parte - TCC Primera Sección - SCJN; Pág. 4254

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o. de la Ley de Amparo, en relación con la fracción V, del artículo 73, de este último ordenamiento, el juicio de garantías se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, lo que significa que uno de los presupuestos para la procedencia de la acción constitucional es la comprobación del interés jurídico de la quejosa, lo cual no se demuestra con la escritura relativa a la constitución de la sociedad solicitante del amparo, pues con tal documento únicamente acredita su existencia social, conforme a las leyes que rigen la materia mercantil, domicilio social, objeto, duración, capital social y estructura jurídica, pero no se justifica que la sociedad quejosa se encuentre realizando actividades empresariales y que por tal motivo se halle dentro de alguna de las hipótesis contempladas en el artículo 2o., fracción II de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, pues si se considera a la empresa como la persona física o moral que realice actividades comerciales, industriales o de servicios, resulta claro que en tanto no se acredite la realización de las conductas tendientes a la consecución de dichos objetivos económicos, será imposible tener por acreditado el interés jurídico únicamente con la copia de la escritura constitutiva de la sociedad. Por tanto, de no satisfacerse tales requisitos debe sobreseerse en el juicio constitucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 74, fracción III, de la Ley de Amparo, por surtirse la causal de improcedencia prevista en la fracción V del diverso numeral 73 de la misma ley de la materia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005272-9893883d/camaras-empresariales-y-sus-confederaciones-ley-de-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1232/97.—Marcelina Pastrana Cruz.—3 de diciembre de 1997.—Cinco votos.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Alejandro Villagómez Gordillo. Amparo en revisión 3040/97.—El Gran Rosario, S.A. de C.V. y otros.—25 de marzo de 1998.—Cinco votos.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretaria: María del Socorro Olivares Dobarganes. Amparo en revisión 1241/97.—Super Car Puebla, S.A. de C.V.—25 de marzo de 1998.—Cinco votos.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretario: Joel Carranco Zúñiga. Amparo en revisión 1235/97.—Rebeca Herrada Martínez.—22 de abril de 1998.—Cinco votos.—Ponente: Humberto Román Palacios.—Secretario: Guillermo Campos Osorio. Amparo en revisión 488/98.—Frente Profesional para la Defensa de los Comerciantes e Industriales, A.C.—29 de abril de 1998.—Cinco votos.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretaria: María del Socorro Olivares Dobarganes. Tesis jurisprudencial 31/98.—Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de trece de mayo de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros: Presidente Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 250, Primera Sala, tesis 1a./J. 31/98; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 251. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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