Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

IMPUESTO DEL 15% ADICIONAL ESTABLECIDO POR LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL SOBRE EL PAGO DE IMPUESTOS Y DERECHOS QUE ESTABLEZCA LA LEY DE INGRESOS. DERECHOS POR CONSUMO DE AGUA. FALTA DE INTERÉS JURÍDICO [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 63 (H) · Registro digital (IUS): 1005297 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 2. Amparo contra leyes Segunda Parte - TCC Primera Sección - SCJN; Pág. 4289

Si se reclama la inconstitucionalidad de los artículos 521 reformado y 931 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, así como la Ley de Ingresos de dicha Dependencia, ni el informe justificado que rinda el jefe del Departamento de Contribuciones de Agua de la Tesorería del Distrito Federal, ni el recibo de pago que el quejoso aporte al presentar su demanda, son aptos para demostrar por sí solos, ni aún adminiculados, el interés jurídico del peticionario, al resultar que no es verdad que con ellos se acredite que el agraviado sea el obligado al pago de los derechos fiscales que en aplicación de la ley reclamada se cobra al "usuario de la toma", puesto que en los recibos de pago expedidos por la Tesorería del Distrito Federal por concepto de "derechos por servicio de agua", se formula la liquidación fiscal correspondiente y se dirigen "al usuario de la toma". Por otra parte, si en el informe justificado se reconoce que sí son ciertos los actos que el quejoso le atribuye a esta autoridad informante en su demanda de amparo, pero solamente en cuanto respecta a la aplicación de los artículos 521 y 931 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, de lo anterior puede inferirse, únicamente, que la autoridad ejecutora que rindió el mencionado informe con justificación aplicó los preceptos legales que se tachan de inconstitucionales y efectuó las liquidaciones contenidas en las documentales aportadas por la parte quejosa al presentar su demanda, las cuales, como ya se dijo, se dirigen "al usuario de la toma", pero no puede colegirse que en tal informe justificado la autoridad citada admita que quien suscribe la demanda de garantías sea el usufructuario de las tomas de agua que se gravan con el tributo, pues no se dice a nombre de quién se tienen registradas las cuentas mencionadas en las oficinas fiscales, ni se proporciona ningún otro dato del que pudiera advertirse, siquiera de manera presuntiva, la identidad del quejoso con la del causante del gravamen, y en tales circunstancias, es evidente que ni los recibos de pago ni el informe justificado de cuyo examen se trata, son aptos para demostrar el interés jurídico del quejoso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005297-d2e2773c/impuesto-del-15-adicional-establecido-por-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5556/78.—Francisco Javier Boeisterly.—9 de octubre de 1979.—Unanimidad de quince votos.—Ponente: Mario G. Rebolledo F. Amparo en revisión 4406/79.—Vidriería México, S.A.—8 de abril de 1980.—Unanimidad de quince votos.—Ponente: Alfonso López Aparicio. Amparo en revisión 5553/78.—Sucesión de Virginia Lazari Conzati.—22 de junio de 1980.—Unanimidad de diecisiete votos.—Ponente: Eduardo Langle Martínez. Amparo en revisión 2845/79.—Lidia T. de Gómez Morín y otros.—22 de junio de 1980.—Unanimidad de diecisiete votos.—Ponente: Eduardo Langle Martínez. Amparo en revisión 6105/78.—Ángeles de la Fuente Díaz.—22 de julio de 1980.—Unanimidad de diecisiete votos.—Ponente: Juan Moisés Callejas García. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 139-144, Primera Parte, página 288, Pleno. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Tesis Históricas, página 690, Pleno, tesis 68 (H). Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2. Contiene un criterio relevante en relación con la procedencia del juicio de amparo contra leyes.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis