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Modo: Corpus Pro

LEY AUTOAPLICATIVA [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 69 (H) · Registro digital (IUS): 1005303 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 2. Amparo contra leyes Segunda Parte - TCC Primera Sección - SCJN; Pág. 4299

Para considerar una ley como autoaplicativa deben reunirse las siguientes condiciones: a) que desde que las disposiciones de la ley entren en vigor, obliguen al particular, cuya situación jurídica prevé, a hacer o dejar de hacer, y b) que no sea necesario un acto posterior de autoridad para que se genere dicha obligatoriedad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005303-54d028e6/ley-autoaplicativa-tesis-historica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3125/50.—Negociación Pulquera, S. de R.L. de C.V.—22 de abril de 1975.—Unanimidad de dieciocho votos.—Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Amparo en revisión 3156/53.—Miguel González Rivas.—4 de octubre de 1977.—Unanimidad de diecinueve votos.—Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Amparo en revisión 3219/76.—Guadalupe Castelazo Herrera.—27 de noviembre de 1979.—Unanimidad de diecinueve votos.—Ponente: Ernesto Aguilar Álvarez. Amparo en revisión 4226/76.—María Luisa Flores Ortega y coags.—17 de febrero de 1981.—Veintiún votos.—Ponente: Ma. Cristina Salmorán de Tamayo. Amparo en revisión 5323/81.—José Manuel Chávez Campomanes.—7 de diciembre de 1982.—Unanimidad de diecinueve votos.—Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 181-186, Primera Parte, página 250, Pleno. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Tesis Históricas, página 717, Pleno, tesis 87 (H). Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2 en tanto que se refiere a las reglas que originalmente se seguían para determinar la procedencia del juicio de amparo contra una ley por su simple entrada en vigor.

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