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CONDENA CONDICIONAL. CORRESPONDE AL JUEZ DETERMINAR SI PARA SU GOCE EL SENTENCIADO DEBE OTORGAR GARANTÍA O SUJETARSE A LAS MEDIDAS QUE SE LE FIJEN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 90, FRACCIÓN II, INCISO A), DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL).

Clave: 391 · Registro digital (IUS): 1005769 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Primera Parte - SCJN Sección - Adjetivo; Pág. 362

Conforme al citado precepto, el disfrute de los beneficios de la condena condicional está sujeto al cumplimiento de requisitos legales, en tanto que no constituye un derecho establecido a favor del sentenciado, sino un beneficio cuyo otorgamiento queda al prudente arbitrio del juzgador, por lo que también corresponde a éste determinar si para su goce el sentenciado deberá otorgar garantía o sujetarse a las medidas fijadas para tal efecto, pues al tratarse de un beneficio cuya concesión no es obligatoria, sólo el Juez puede decidir cuál de los requisitos contenidos en el artículo 90, fracción II, inciso a), del Código Penal Federal es el más idóneo para el caso concreto, considerando las circunstancias particulares.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005769-79160952/condena-condicional-corresponde-al-juez-determinar-si-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 104/2005-PS.—Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito.—19 de octubre de 2005.—Cinco votos.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretaria: Mariana Mureddu Gilabert. Tesis de jurisprudencia 162/2005.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciséis de noviembre de dos mil cinco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 207, Primera Sala, tesis 1a./J. 162/2005; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 208.

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