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MULTA, EL CRITERIO PARA IMPONERLA ES LA PERCEPCIÓN NETA DIARIA DEL SENTENCIADO, SU DICHO TIENE VALOR DE PRUEBA PLENA, SI NADA LO DESVIRTUA.

Clave: 489 · Registro digital (IUS): 1005867 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Primera Parte - SCJN Sección - Adjetivo; Pág. 451

Conforme a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 29 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, la multa debe imponerse tomando en cuenta la percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumarse el delito, es decir, integrada con todos los ingresos que el inculpado manifiesta percibir al rendir su declaración preparatoria, la que para esos efectos tiene valor de prueba plena si ningún elemento de convicción desvirtúa tal afirmación, por lo que resulta ilegal que por no existir en autos otra prueba que corrobore su declaración en ese aspecto, no deba tomarse en cuenta el salario que dijo percibir el acusado, aunque éste sea superior al salario mínimo vigente en la fecha de comisión del delito, ya que aceptar que dicho enjuiciado tenía obligación de aportar pruebas tendientes a la comprobación de que se habla, sería restar valor probatorio a la declaración del propio sentenciado, pues no existe precepto legal que exija la aportación de tales elementos de convicción. De lo anterior se desprende que, para imponer la sanción pecuniaria, debe hacerse con base en el salario que dijo percibir y no en el salario mínimo vigente, pues aunque ello beneficie al quejoso, resulta en desacato a lo establecido en el precepto legal mencionado, que creó el legislador para imponer la pena con justicia y equidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005867-ac2e23c7/multa-el-criterio-para-imponerla-es-la-percepcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 7/95.—Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.—29 de marzo de 1996.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Juventino V. Castro y Castro.—En su ausencia hizo suyo el proyecto el Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretario: Roberto Javier Ortega Pineda. Tesis de jurisprudencia 8/96.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros: Presidente en funciones José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Sergio Salvador Aguirre Anguiano, quien fue designado por el Tribunal Pleno para integrar esta Sala en la sesión del día cinco de marzo del año en curso, en virtud de la comisión que en la misma fecha se les confirió a los Ministros Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios.—En ausencia del Ministro Juventino V. Castro y Castro hizo suyo el proyecto el Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 131, Primera Sala, tesis 1a./J. 8/96; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 132. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 156, Primera Sala, tesis 215.

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