Corpus
Modo: Corpus Pro

PENA, REDUCCIÓN DE LA. LA FACULTAD QUE EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE DURANGO OTORGA A LOS JUZGADORES DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIAS PARA EFECTUARLA POR CONFESIÓN ESPONTÁNEA DEL ACUSADO EN RELACIÓN CON LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN, PUEDE EJERCERSE CUANDO SE EMITE EN FORMA LISA Y LLANA, O BIEN, CALIFICADA.

Clave: 518 · Registro digital (IUS): 1005896 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Primera Parte - SCJN Sección - Adjetivo; Pág. 477

El segundo párrafo del referido precepto establece que si el inculpado al rendir su declaración preparatoria confiesa espontáneamente los hechos que se le imputan, o en ese mismo acto ratifica la rendida en indagatoria, o la formula con posterioridad hasta antes de la celebración de la audiencia final del juicio, el Juez podrá reducir hasta un tercio la pena que le correspondería conforme a lo dispuesto en dicho código. Por su parte, el tercer párrafo de dicho precepto señala que la sentencia que reduzca la pena deberá ser confirmada por el tribunal de alzada correspondiente para que surta efectos y, entre tanto, la pena se entenderá impuesta sin la reducción autorizada por el propio artículo. De lo anterior se sigue que el numeral en cita prevé una facultad discrecional tanto para el juzgador de primera instancia, de reducir la pena impuesta al acusado, como para el de segunda instancia de confirmar dicha reducción de la pena impuesta al sentenciado, facultad que puede ejercerse con la única condición de que éste hubiera confesado espontáneamente los hechos que se le imputan, debiéndose razonar, en su caso, su no aplicación, sin que para ello sea preciso que la confesión sea necesariamente lisa y llana, ya que el precepto citado no excluye la confesión calificada, pues no hace distinción alguna al respecto; además de que los argumentos que en ella se esgriman relativos a causas excluyentes de responsabilidad, en forma alguna modifican o alteran la admisión de los hechos imputados, que es a lo que se limita el párrafo segundo de dicho numeral.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005896-fed8a464/pena-reduccion-de-la-la-facultad-que-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 24/99.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero del Octavo Circuito.—10 de enero de 2001.—Cinco votos.—Ponente: Humberto Román Palacios.—Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías. Tesis de jurisprudencia 28/2001.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintitrés de mayo de dos mil uno, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente José de Jesús Gudiño Pelayo, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, página 159, Primera Sala, tesis 1a./J. 28/2001; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, página 160.

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