SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. SI DURANTE LA FASE DE EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE INTERNAMIENTO, EL SENTENCIADO ALCANZA LA MAYORÍA DE EDAD, DEBERÁ CUMPLIMENTARLA SEPARADO DEL RESTO DE LOS INTERNOS.
Conforme a las Reglas de Beijing, 13.4, y IV, apartado C, numeral 28, de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, y al artículo 37, inciso c), de la Convención sobre los Derechos del Niño, tratándose de penas privativas de la libertad, cuando el menor sentenciado cumpla la mayoría de edad mientras compurga la pena, procede reubicarlo de manera que se asegure su separación de los demás internos. Así, con independencia del lugar en que se cumplimente la medida de internamiento, esto es, que permanezca en el centro de internamiento para menores o sea trasladado a un lugar de reclusión para adultos, debe permanecer separado del resto de los internos, pues durante la etapa de aplicación y ejecución de las medidas de tratamiento impuestas al menor, las autoridades deben velar porque las garantías que componen el sistema integral de justicia no pierdan vigencia. Además, acorde con la Convención sobre los Derechos del Niño, todo menor privado de libertad debe estar separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, teniendo derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales, principio que encuentra justificación en las diversas características físicas y psicológicas de los jóvenes reclusos, las cuales, en ocasiones y con apoyo en el criterio del interés superior del menor, permiten justificar medidas de clasificación, lo que hace posible que se les preste una asistencia más adecuada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005977-9a67cf3e/sistema-integral-de-justicia-para-adolescentes-si-durante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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