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COAUTORÍA. SE ACTUALIZA CUANDO VARIAS PERSONAS, EN CONSENSO Y CON CODOMINIO CONJUNTO DEL HECHO, DIVIDIÉNDOSE LAS ACCIONES DELICTIVAS Y MEDIANTE UN PLAN COMÚN ACORDADO ANTES O DURANTE LA PERPETRACIÓN DEL SUCESO, CONCURREN A LA EJECUCIÓN DEL HECHO PUNIBLE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Clave: 661 · Registro digital (IUS): 1006039 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Segunda Parte - TCC Primera Sección - Sustantivo; Pág. 616

La figura de la coautoría a que se contrae la fracción II del artículo 22 del Código Penal para el Distrito Federal, se actualiza cuando varias personas en consenso y con codominio conjunto del hecho, dividiéndose las acciones delictivas y mediante un plan común acordado antes o durante la perpetración del suceso, concurren a la ejecución del hecho punible y, por tanto, son responsables en igualdad de condiciones; de ahí que una aportación segmentada, adecuada y esencial al hecho puede bastar para ser considerada y penada como coautoría, aunque formalmente no sea parte de la acción típica, habida cuenta que aquélla se refiere no únicamente a una ejecución compartida de actos que se realizan en sentido objetivo-formal, como porciones pertenecientes a la acción típica, sino a que varios agentes reparten entre sí el dominio del hecho en la etapa de su realización, por lo cual la doctrina ha llamado a esta intervención compartida "codominio funcional del hecho"; sin embargo, esa actuación funcional para convertir al agente como coautor, debe ser necesaria y esencial para la realización del hecho delictivo.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006039-6717c5db/coautoria-se-actualiza-cuando-varias-personas-en-consenso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 768/2002.—18 de abril de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel Baráibar Constantino.—Secretario: Jesús Terríquez Basulto. Amparo directo 22/2010.—11 de marzo de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel Baráibar Constantino.—Secretaria: Rebeca Castillo Negrete. Amparo directo 77/2010.—7 de mayo de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel Baráibar Constantino.—Secretaria: Leticia Jardines López. Amparo directo 167/2010.—14 de mayo de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel Baráibar Constantino.—Secretaria: Rebeca Castillo Negrete. Amparo directo 277/2010.—**********.—26 de agosto de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel Baráibar Constantino.—Secretaria: Rebeca Castillo Negrete. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, noviembre de 2010, página 1242, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.8o.P. J/2; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, noviembre de 2010, página 1243.

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