CONDENA CONDICIONAL. LA FALTA DE CONCESIÓN EN LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE NO CAUSA PERJUICIO.
El hecho de que en la sentencia reclamada no se haya concedido el beneficio al que se contrae el artículo 90 del Código Penal Federal, en nada perjudica al quejoso puesto que queda abierta la posibilidad de que tramite el incidente al que se refiere la fracción X de ese precepto de ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006044-16381c6d/condena-condicional-la-falta-de-concesion-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 384/92.—21 de octubre de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez.—Secretaria: María de Lourdes Juárez Sierra.
Amparo directo 322/92.—22 de octubre de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gilberto González Bozziere.—Secretario: Miguel Ángel Peña Martínez.
Amparo directo 11/93.—3 de junio de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gilberto González Bozziere.—Secretario: Ángel Jaime Fernández Torea.
Amparo directo 400/97.—19 de febrero de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Vicente Salazar Vera.—Secretaria: Leticia López Vives.
Amparo directo 144/2000.—11 de mayo de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gilberto González Bozziere.—Secretario: Nicolás Leal Salazar.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, junio de 2000, página 490, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VII.1o.P. J/43; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, junio de 2000, página 490.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 17/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 123/2011 (9a.) de rubro: "CONDENA CONDICIONAL. CONTRA SU DENEGACIÓN EN SENTENCIA DEFINITIVA DE SEGUNDA INSTANCIA PROCEDE EL AMPARO DIRECTO. SI ESA DENEGACIÓN SE DA EN VÍA INCIDENTAL, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 90, FRACCIONES I Y X DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL)."
Jurisprudencia relacionada
- CONDENA CONDICIONAL. LA FALTA DE CONCESIÓN EN LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE NO CAUSA PERJUICIO. (VII.1o.P. J/43)
- CONDENA CONDICIONAL. LA FALTA DE CONCESIÓN EN LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE NO CAUSA PERJUICIO.- (66)
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- CONDENA CONDICIONAL EXIGIBLE EN LA VÍA INCIDENTAL.- (4031)
- CONDENA CONDICIONAL, NEGATIVA DE SU OTORGAMIENTO, AUN FALTANDO SENTENCIA EJECUTORIA ANTERIOR. (s/clave)
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