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DAÑOS. LEGALIDAD DE LA QUERELLA PRESENTADA POR EL POSEEDOR DE LA COSA CON JUSTO TÍTULO.

Clave: 685 · Registro digital (IUS): 1006063 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Segunda Parte - TCC Primera Sección - Sustantivo; Pág. 640

El bien jurídico tutelado por el delito de daños no sólo es el derecho de propiedad sobre las cosas, sino también el patrimonio de las personas basado en la posesión en concepto de dueño o de poseedor del inmueble a través de un título traslativo de un derecho personal sobre la cosa, como el que se deriva del contrato de compraventa con reserva de dominio o de arrendamiento, de las figuras jurídicas del usufructo vitalicio, del albaceazgo o de la depositaría, entre otros, pues resulta evidente que el comprador en esos términos, el arrendatario, el usufructuario, el albacea o el depositario, aunque no son dueños de la cosa sí resienten perjuicios o daños de carácter económico que repercuten en su esfera jurídicamente tutelada cuando se afecta la cosa que poseen, pues obvio es que sin ella serían nugatorios los derechos que derivan de esas situaciones jurídicas, razón por la que debe concluirse que para el perfeccionamiento de la querella, tratándose del mencionado ilícito, no es estrictamente necesario acreditar el derecho de propiedad de la cosa conforme a las disposiciones del código civil, pues para ello basta demostrar que sobre los bienes dañados se tenía un legítimo derecho y son ajenos al patrimonio del activo, o bien que, aun perteneciendo a éste, su destrucción o deterioro cause perjuicio a tercero.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006063-7cd26f5a/danos-legalidad-de-la-querella-presentada-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 182/95.—Juez Primero de Primera Instancia de Tuxpan, Veracruz.—10 de agosto de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Pérez Troncoso.—Secretario: Pablo Pardo Castañeda. Amparo directo 626/95.—Mario Concepción Domínguez Delfín.—9 de febrero de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gilberto González Bozziere.—Secretario: Jorge Manuel Pérez López. Amparo directo 75/96.—Isidoro Basilio Sosa.—9 de mayo de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gilberto González Bozziere.—Secretario: Nicolás Leal Salazar. Amparo en revisión 128/96.—Nicolás García Zamudio.—13 de junio de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gilberto González Bozziere.—Secretario: Nicolás Leal Salazar. Amparo en revisión 593/96.—Cecilio Landa Cervantes.—28 de febrero de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Pérez Troncoso.—Secretario: Ramón Zúñiga Luna. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, mayo de 1997, página 514, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VII.P. J/24; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, mayo de 1997, página 515.

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