DENUNCIA EN MATERIA PENAL. SU CONNOTACIÓN.
Por denuncia en materia penal debe entenderse la noticia que tiene el Ministerio Público de la existencia de un hecho delictuoso, motivo por el que en tratándose de un delito perseguible de oficio es suficiente que el acusador público tenga esa noticia, para que esté en aptitud de ejercitar la correspondiente acción penal.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006075-19b909ac/denuncia-en-materia-penal-su-connotacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 145/93.—Victoria Morales Pineda.—6 de julio de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez.—Secretaria: Leticia López Vives.
Amparo en revisión 405/93.—Antonio Varela Flores.—8 de marzo de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez.—Secretario: Lucio Marín Rodríguez.
Amparo directo 448/94.—Salvador Damián Falcón.—15 de noviembre de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez.—Secretaria: María de Lourdes Juárez Sierra.
Amparo directo 538/95.—Santiago Ramírez González.—2 de mayo de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Vicente Salazar Vera.—Secretaria: María de Lourdes Juárez Sierra.
Amparo en revisión 687/96.—Jorge Durán Díaz y otro.—25 de noviembre de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Pérez Troncoso.—Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, febrero de 1997, página 620, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VII.P. J/21; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, febrero de 1997, página 621.
Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 401, tesis 516.
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