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INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. SU DETERMINACIÓN NO SE BASA EN UN SISTEMA DE COMPENSACIÓN DE FACTORES, POR ELLO EL JUZGADOR PUEDE PONDERAR TANTO LOS ASPECTOS PERSONALES DEL ENJUICIADO, COMO LA GRAVEDAD, MAGNITUD Y PARTICULARIDADES DEL HECHO QUE JUSTIFIQUEN POR SÍ MISMOS EL GRADO DE CULPABILIDAD.

Clave: 748 · Registro digital (IUS): 1006126 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Segunda Parte - TCC Primera Sección - Sustantivo; Pág. 705

Si el sentenciado aduce que no se encuentra demostrado el grado de culpabilidad en que se le ubicó en razón de que al ser primodelincuente, debió considerarse en un grado mínimo de peligrosidad y por ello aplicar la pena mínima, dicho argumento es infundado, en primer lugar porque en principio afirma de manera dogmática "que se reunieron los requisitos para que se le considerara de peligrosidad mínima"; sin embargo, es preciso señalar que el único órgano facultado para determinar el grado de reproche y su sanción es el judicial y no el procesado o su defensa, además tampoco existe precepto alguno en el que se determinen apriorísticamente los requisitos para que se considere a los sentenciados con "peligrosidad mínima", más aun cuando en la actualidad la imposición de las penas no depende del grado de peligrosidad, sino de culpabilidad, para cuya fijación es pertinente ponderar tanto los aspectos personales del enjuiciado como la gravedad y particularidad del hecho, empero no existe un sistema compensatorio de manera que, nada impide que los factores de agravación por sí mismos puedan incrementar el grado de culpabilidad, con independencia de los antecedentes o factores personales; de ahí que nada de irregular tiene el hecho de que la responsable pondere de modo relevante la forma y circunstancias de ejecución del hecho para determinar el grado de culpabilidad y, por ende, la pena.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006126-1d42a523/individualizacion-de-la-pena-su-determinacion-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 763/2004.—6 de enero de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Nieves Luna Castro.—Secretario: Jorge Hernández Ortega. Amparo directo 154/2005.—20 de octubre de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Nieves Luna Castro.—Secretario: Fernando Horacio Orendain Carrillo. Amparo directo 306/2005.—27 de octubre de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Nieves Luna Castro.—Secretario: Fernando Horacio Orendain Carrillo. Amparo directo 379/2005.—5 de enero de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Nieves Luna Castro.—Secretario: Fernando Horacio Orendain Carrillo. Amparo directo 46/2006.—31 de marzo de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Adalid Ambriz Landa.—Secretario: Omar Fuentes Cerdán. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 1549, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.2o.P. J/21; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 1550.

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