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ORDEN DE APREHENSIÓN. LA RELACIÓN DE PRUEBAS NO CONSTITUYE LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN QUE DEBE CONTENER.

Clave: 792 · Registro digital (IUS): 1006170 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Segunda Parte - TCC Primera Sección - Sustantivo; Pág. 753

Toda orden de aprehensión debe reunir los requisitos de fundamentación y motivación, sin que baste que el Juez natural haga una referencia vaga de que tuvo a la vista los elementos existentes en la averiguación, para estimar que se reunieron los requisitos prevenidos en el artículo 16 constitucional, sino que es preciso que la orden misma exprese los motivos en que se funda; es decir, no basta para tener por reunido tal requisito que el Juez diga en su resolución que ha tenido presentes los elementos de los cuales se infieran los hechos denunciados, sino que es preciso que en la propia orden se analice el contenido de esos elementos y se expresen las razones en que se apoye, para concluir que se llenaron los requisitos del precepto constitucional invocado, pues de no hacerlo, la orden de aprehensión viola esa disposición.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006170-0eeae737/orden-de-aprehension-la-relacion-de-pruebas-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época, Sexta Parte: Amparo en revisión 1298/69.—Raúl Hernández Andrade.—23 de septiembre de 1969.—Unanimidad de votos.—Ponente: Armando Maldonado Cisneros. Amparo en revisión 713/70.—Jesús Alejandro Mancilla Chacón.—12 de agosto de 1970.—Unanimidad de votos.—Ponente: Armando Maldonado Cisneros. Volúmenes 127-132, página 110.—Amparo en revisión 765/70.—Eliezer Noguerola Berdón y coagraviados.—23 de julio de 1979.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor G. Volúmenes 127-132, página 110.—Amparo en revisión 464/79.—Abraham Ayala Gutiérrez.—27 de julio de 1979.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rafael Barredo Pereira.—Secretario: Teodoro Camacho Pelayo. Volúmenes 127-132, página 110.—Amparo en revisión 522/79.—Mario Asunción Yuit Uc y otros.—22 de noviembre de 1979.—Unanimidad de votos.—Ponente: Humberto Román Palacios.—Secretario: Miguel Ángel Morales H. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 127-132, Sexta Parte, página 195, Tribunales Colegiados de Circuito. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 501, tesis 615.

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