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PENA. JORNADAS DE TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD COMO SUSTITUTIVO DE LA MULTA. NO PUEDEN EXCEDER DE TRES HORAS DIARIAS NI DE MÁS DE TRES VECES POR SEMANA.

Clave: 815 · Registro digital (IUS): 1006193 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Segunda Parte - TCC Primera Sección - Sustantivo; Pág. 774

De conformidad con lo establecido por el artículo 27, párrafo tercero, del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, en relación con el numeral 66 de la ley laboral, las jornadas de trabajo en favor de la colectividad en substitución de la multa impuesta como sanción por la comisión de un delito, no podrán exceder de tres horas diarias ni de tres veces a la semana y deberán cumplirse en un horario distinto de las labores que representen la fuente de ingresos para la subsistencia del sentenciado y de su familia; por lo tanto, si se exceden esos límites se está en presencia de una violación de garantías.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006193-e059eeab/pena-jornadas-de-trabajo-en-favor-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 383/93.—Pablo Rolando Treviño Rodríguez.—12 de noviembre de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Roberto Terrazas Salgado.—Secretario: Sergio Arturo López Servín. Amparo directo 458/93.—Eduardo Alonso Delgado.—2 de febrero de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Roberto Terrazas Salgado.—Secretario: Sergio Arturo López Servín. Amparo directo 115/94.—José Alberto Bernal Treviño.—23 de marzo de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Roberto Terrazas Salgado.—Secretario: Sergio Arturo López Servín. Amparo directo 423/94.—Alejandro Arroyo Lavín.—21 de septiembre de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Roberto Terrazas Salgado.—Secretario: Sergio Arturo López Servín. Amparo directo 534/94.—José Juan Infante Zamarripa.—30 de noviembre de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Guadalupe Méndez Hernández.—Secretario: Miguel Ángel Peña Martínez. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 86-2, febrero de 1995, página 61, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XIX.2o. J/6; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV, febrero de 1995, página 90. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 518, tesis 634.

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