Corpus
Modo: Corpus Pro

PENA. SU INDIVIDUALIZACION IMPLICA DETERMINAR EN FORMA INTELIGIBLE EL GRADO DE PELIGROSIDAD DEL SENTENCIADO.

Clave: 818 · Registro digital (IUS): 1006196 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Segunda Parte - TCC Primera Sección - Sustantivo; Pág. 777

Como a la autoridad judicial responsable el Código Penal para el Estado de San Luis Potosí, en su artículo 59, le impone la obligación de apreciar conforme a su prudente arbitrio, la peligrosidad del sentenciado, ello lógicamente implica que debe determinar en forma inteligible el grado en que la ubica, teniendo en cuenta al respecto que entre la mínima y la máxima, puede expresarse en diversas formas esa graduación, por ejemplo: mínima; levemente superior a la mínima; equidistante entre la mínima y la media; media; ligeramente superior a ésta; equidistante entre la media y la máxima; máxima, o inferior o superior al referido punto equidistante. De manera que es imperativo que en la sentencia el ad quem determine en forma clara el grado de peligrosidad del inculpado, lo cual no se cumple cuando al respecto la cataloga simplemente como "superior a la mínima", pues tal locución resulta ambigua y abstracta al no determinar el nivel exacto que indique qué tan próximo o lejano de ese límite mínimo se halla ubicada la misma. Por tanto, viola la garantía individual de legalidad, en perjuicio del quejoso, la indeterminación del grado de peligrosidad aludida, pues se traduce en una deficiente individualización de la pena, que impide dilucidar el aspecto de la congruencia que legalmente debe existir entre el quántum de la pena impuesta y el índice de la peligrosidad del delincuente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006196-8d2fd5bb/pena-su-individualizacion-implica-determinar-en-forma-inteligible · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 281/92.—Ramón Altes Ortega.—14 de julio de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Amparo directo 614/92.—Jorge Misael Pérez Salazar.—20 de enero de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juana María Meza López.—Secretario: Miguel Ángel García Covarrubias. Amparo directo 380/93.—Jesús Morales Ortiz.—1o. de diciembre de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Mario Montellano Díaz.—Secretario: Víctor Pedro Navarro Zárate. Amparo directo 174/94.—Juan Delgado Martínez.—15 de junio de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Mario Montellano Díaz.—Secretario: Víctor Pedro Navarro Zárate. Amparo directo 77/96.—Felipe César Moreno Ortiz.—6 de junio de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juana María Meza López.—Secretaria: Ma. del Carmen Galván Rivera. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, página 514, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IX.2o. J/3; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, página 515. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 524, tesis 640.

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