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VIOLACIÓN. EL ELEMENTO VIOLENCIA NO FORZOSAMENTE TIENE QUE OCASIONAR ALTERACIONES FÍSICAS A LA PASIVO, SINO CUALQUIER TIPO DE ACCIONES QUE IMPLIQUEN UN DOMINIO MATERIAL.

Clave: 888 · Registro digital (IUS): 1006266 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Segunda Parte - TCC Primera Sección - Sustantivo; Pág. 857

En el delito de violación, el elemento violencia física no forzosamente implica que se ocasionen alteraciones a la pasivo, sino también otro tipo de acciones que revelen un dominio material contra la agredida, que la obliguen a copular sin su voluntad.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006266-9cca0400/violacion-el-elemento-violencia-no-forzosamente-tiene-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 54/89.—José Luis Mendoza Paxtian.—24 de mayo de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Homero Ruiz Velázquez.—Secretario: Kirna Tovilla Lara. Amparo en revisión 15/91.—Fernando Olivero Franco Benavídez.—11 de abril de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ángel Suárez Torres.—Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez. Amparo directo 223/91.—Pablo Díaz Pérez y otro.—13 de junio de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ángel Suárez torres.—Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez. Amparo directo 465/91.—Néstor Bautista Celis.—17 de octubre de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco A. Velasco Santiago.—Secretario: Arturo J. Becerra Martínez. Amparo en revisión 86/92.—Genaro Álvarez López.—12 de marzo de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ángel Suárez Torres.—Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 52, abril de 1992, página 63, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XX. J/17; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, abril de 1992, página 384. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 624, tesis 742.

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