Corpus
Modo: Corpus Pro

INSTRUCCIÓN. SI EL JUEZ DE LA CAUSA DECLARA CERRADA ESA ETAPA PROCESAL SIN HABER EMITIDO EL ACUERDO QUE ANUNCIA QUE ESTÁ POR CONCLUIR EL PLAZO RELATIVO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO, ELLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO PENAL EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO, QUE AMERITA SU REPOSICIÓN, NO OBSTANTE QUE EL INCULPADO O SU DEFENSOR HAYA SOLICITADO EL CIERRE DE AQUÉLLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).

Clave: 982 · Registro digital (IUS): 1006360 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Adjetivo; Pág. 961

De los artículos 92, segundo párrafo y 100, penúltimo y último párrafos, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero se infiere que en los procedimientos penales sumarios la instrucción debe concluir dentro de los tres meses contados a partir del auto de término constitucional que resuelve la situación jurídica del inculpado, salvo que el procesado o su defensor soliciten mayor tiempo para su defensa, caso en el cual se ampliará por el término necesario para desahogar las pruebas ofrecidas; que dentro del mes anterior a la conclusión del plazo relativo, el Juez dictará auto que señale esta circunstancia, así como la relación de pruebas, diligencias y recursos pendientes de desahogo, en este último supuesto, hará saber su determinación al tribunal de alzada para que resuelva los recursos pendientes antes de que el referido plazo concluya y que, una vez notificadas del auto, las partes manifestarán y promoverán lo que a su derecho convenga; que transcurrido el plazo señalado para la instrucción, el Juez la declarará cerrada, citará para audiencia y dictará sentencia. De ahí que si el Juez de la causa dicta auto que decreta cerrada la instrucción, sin haber emitido previamente el proveído correspondiente a su agotamiento, constituye una violación a las formalidades que rigen el procedimiento, cuya infracción afecta las defensas del quejoso y trasciende al resultado del fallo, en términos de la fracción VIII del artículo 160 de la Ley de Amparo, lo que amerita su reposición, no obstante que el inculpado o su defensa haya solicitado el cierre de aquélla, pues al ser el procedimiento penal de orden público, el resolutor natural debió cumplir con las disposiciones de mérito.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006360-5fa23f4c/instruccion-si-el-juez-de-la-causa-declara · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 175/2007.—14 de junio de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Maximiliano Toral Pérez.—Secretario: Zeus Hernández Zamora. Amparo directo 148/2007.—20 de junio de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Maximiliano Toral Pérez.—Secretaria: Martha Alicia López Hernández. Amparo directo 166/2007.—29 de junio de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jesús Rafael Aragón.—Secretaria: Silvia Galindo Andrade. Amparo directo 187/2007.—29 de junio de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jesús Rafael Aragón.—Secretaria: Silvia Galindo Andrade. Amparo directo 188/2007.—29 de junio de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Maximiliano Toral Pérez.—Secretaria: Martha Alicia López Hernández. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 3041, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XXI.2o.P.A. J/17; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 3042.

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