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ROBO. VALOR PROBATORIO DE LOS DICTÁMENES DE VALUACIÓN EN SENTENCIA.

Clave: 1047 · Registro digital (IUS): 1006425 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Adjetivo; Pág. 1033

Los dictámenes de valuación que se emitan con base en las declaraciones de los afectados, no pueden tener valor probatorio pleno, en virtud de que serán omisos en expresar los hechos y circunstancias en que se apoyarán para estimar el preciso intrínseco que corresponda a cada objeto a que se refieran los ofendidos, pues es lógico que no exista certidumbre de si en efecto son veraces el número, el uso y la calidad descritos; por tal motivo y de conformidad con el artículo 175 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, esas periciales, aunque eficaces para todos los efectos hasta antes de que se dicte el fallo, no lo son para sentenciar; por lo que, en el caso y cuando por su naturaleza no sea posible fijar su valor, para calcular la sanción, debe aplicarse el párrafo primero del artículo 370 del Código Penal para el Distrito Federal o 371 del mismo ordenamiento por ser lo que más favorece al acusado, atento al principio de in dubio pro reo, pero a la vez no podrá existir base para condenar al pago de la reparación del daño, pues de acuerdo con lo establecido en los artículos 30 y 31 del Código Penal aplicable, el mismo debe fijarse en razón del detrimento patrimonial realmente causado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006425-559d3dd3/robo-valor-probatorio-de-los-dictamenes-de-valuacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 474/87.—Claudio Mena Sánchez.—11 de febrero de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena.—Secretario: Vicente Arenas Ochoa. Amparo directo 232/88.—Raúl Pérez Verduzco.—12 de mayo de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alberto Martín Carrasco.—Secretaria: Irma Rivero Ortiz. Amparo directo 1728/90.—Mario Barbosa Vázquez.—15 de noviembre de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: J. Jesús Duarte Cano.—Secretario: A. Enrique Escobar Ángeles. Amparo directo 1508/90.—René Alonso Aguilar Bermón.—16 de noviembre de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena.—Secretaria: Ma. del Pilar Vargas Codina. Amparo directo 305/92.—Enrique Llanos Peralta.—29 de mayo de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena.—Secretario: Juvenal Hernández Rivera. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 56, agosto de 1992, página 37, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.2o.P. J/42; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, agosto de 1992, página 481. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 580, tesis 699.

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