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TESTIGOS. INVEROSIMILITUD DE SUS TESTIMONIOS RENDIDOS EN FORMA DETALLADA Y SIMILAR, DESPUÉS DE VARIOS MESES DE OCURRIDOS LOS HECHOS.

Clave: 1085 · Registro digital (IUS): 1006463 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Adjetivo; Pág. 1070

Si los testigos de descargo rinden sus testimonios en forma detallada y en términos similares, después de varios meses de ocurridos los hechos sobre los que deponen, y dichos testimonios no se encuentran corroborados con otros elementos de convicción, se presume que tales testigos fueron previamente aleccionados a fin de exculpar al sentenciado, y por esas circunstancias sus testimonios deben desestimarse, ya que resulta inverosímil que los mismos recuerden detalles accidentales en forma pormenorizada y con notable precisión, y además declaren en términos similares, pues si bien es lógico que la memoria retenga por determinado tiempo hechos que se consideren importantes o que por su naturaleza causen algún impacto en la mente, no lo es en cuanto a que en forma detallada los testigos recuerden accidentes secundarios en relación con dichos hechos y además los narren en forma similar.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006463-a87ae530/testigos-inverosimilitud-de-sus-testimonios-rendidos-en-forma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 11/88.—Catalino Ramírez Herrera.—11 de julio de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gilberto Chávez Priego.—Secretario: Jorge Roberto Flores López. Amparo directo 64/96.—Salomón García López y otro.—7 de marzo de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Norma Fiallega Sánchez.—Secretaria: Paulina Negreros Castillo. Amparo directo 75/96.—Emilio López Tetzonquila.—7 de marzo de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Norma Fiallega Sánchez.—Secretaria: Paulina Negreros Castillo. Amparo directo 179/96.—Miguel Bonifacio Lino.—2 de mayo de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Norma Fiallega Sánchez.—Secretaria: Paulina Negreros Castillo. Amparo directo 171/96.—José Martínez Morales.—9 de mayo de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Norma Fiallega Sánchez.—Secretaria: Paulina Negreros Castillo. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, página 602, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.3o. J/7; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, página 603.

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