DELITO DE FRAUDE ESPECÍFICO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 200, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL. HIPÓTESIS EN QUE NO SE INTEGRAN LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS) [TESIS HISTÓRICA].
Si el quejoso tenía contraído un adeudo con la parte agraviada, por compra de mercancía y por la cantidad de que fue acusado, misma que trató de liquidar con cheques de cuenta cancelada, tal circunstancia, no implica que esa cantidad la haya obtenido mediante engaño, aprovechamiento de error o mediante el empleo de maquinaciones y artificios si la entrega de los cheques ocurrió mucho tiempo después de haber recibido las mercancías, por tanto, simplemente se contempla la existencia previa de un adeudo, que por ningún concepto puede calificarse de naturaleza penal porque no existe base para ello al no acreditarse que la emisión de los cheques haya sido el medio por el cual el indiciado adquirió el efectivo en mención.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006767-55fb1607/delito-de-fraude-especifico-a-que-se-refiere · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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