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DELITO DE FRAUDE ESPECÍFICO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 200, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL. HIPÓTESIS EN QUE NO SE INTEGRAN LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS) [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 292 (H) · Registro digital (IUS): 1006767 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1361

Si el quejoso tenía contraído un adeudo con la parte agraviada, por compra de mercancía y por la cantidad de que fue acusado, misma que trató de liquidar con cheques de cuenta cancelada, tal circunstancia, no implica que esa cantidad la haya obtenido mediante engaño, aprovechamiento de error o mediante el empleo de maquinaciones y artificios si la entrega de los cheques ocurrió mucho tiempo después de haber recibido las mercancías, por tanto, simplemente se contempla la existencia previa de un adeudo, que por ningún concepto puede calificarse de naturaleza penal porque no existe base para ello al no acreditarse que la emisión de los cheques haya sido el medio por el cual el indiciado adquirió el efectivo en mención.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006767-55fb1607/delito-de-fraude-especifico-a-que-se-refiere · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 621/92.—José Luis Pacheco de los Santos.—28 de enero de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ángel Suárez Torres.—Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez. Amparo en revisión 246/94.—José Francisco Lazos Morales.—23 de junio de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco A. Velasco Santiago.—Secretario: Stalin Rodríguez López. Amparo en revisión 466/94.—Erasmo Pérez García.—20 de octubre de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ángel Suárez Torres.—Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez. Amparo en revisión 538/94.—Jaime de Jesús Arreola Pérez.—23 de noviembre de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Mariano Hernández Torres.—Secretario: Luis Armando Mijangos Robles. Amparo en revisión 549/94.—Manuel Acevedo Burgos.—7 de diciembre de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ángel Suárez Torres.—Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 85, enero de 1995, página 98, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XX. J/79; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV, enero de 1995, página 87. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 394, tesis 509. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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