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DESPOJO. EL DELITO DE, TUTELA, A MÁS DE LA POSESIÓN, LA PROPIEDAD DE LOS BIENES RAÍCES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ) [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 305 (H) · Registro digital (IUS): 1006779 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1375

Si bien es cierto que el delito de despojo tutela la posesión o tenencia sobre los bienes inmuebles, también lo es que dicha figura hace referencia a la propiedad, pues la fracción I del artículo 191 del código punitivo vigente en el Estado establece que comete ese delito quien ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o bien de un derecho real que no le pertenezca, y en esa virtud, debe estimarse que el delito de despojo tutela, de manera fundamental, el derecho de posesión, pero también tutela cualquier otro derecho real, incluido entre éstos el de propiedad.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006779-10a39cdb/despojo-el-delito-de-tutela-a-mas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 15/93.—Arturo Mejía Pérez.—17 de febrero de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rosa María Temblador Vidrio.—Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez. Amparo directo 114/93.—Julio Bravo Vázquez y otro.—14 de abril de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rosa María Temblador Vidrio.—Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez. Amparo directo 152/94.—Leandro Maya Ramírez.—17 de mayo de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez.—Secretaria: María de Lourdes Juárez Sierra. Amparo directo 133/95.—Mauro Hernández Díaz.—17 de mayo de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez.—Secretaria: María de Lourdes Juárez Sierra. Amparo directo 355/95.—Pastor Lara López.—21 de septiembre de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gilberto González Bozziere.—Secretario: Nicolás Leal Salazar. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, noviembre de 1995, página 364, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VII.P. J/6; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, noviembre de 1995, página 365. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 405, tesis 521. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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