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Modo: Corpus Pro

ROBO. PARA SU CONSUMACIÓN NO BASTA EL APODERAMIENTO O REMOCIÓN DEL BIEN MUEBLE (TIENDAS DE AUTOSERVICIO) [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 409 (H) · Registro digital (IUS): 1006884 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1499

Para considerar consumado el ilícito de robo no es suficiente el simple apoderamiento constituido por la remoción de la cosa mueble, ya que ese desplazamiento debe necesariamente materializar la apropiación que equivale a la adquisición de hecho, de un poder de uso, goce y disposición de esos bienes, pues mientras ello no ocurre, el robo no se consuma. En efecto, existe apoderamiento cuando el objeto sale del poder del dueño o poseedor para entrar al del sujeto activo; por ende, tratándose de tiendas de autoservicio en las que los clientes tienen a su alcance la mercancía, aun cuando el sujeto activo oculte cosas con el obvio propósito de apropiárselas, habrá de tomarse en cuenta en cada caso, si logró sacarlas del dominio y custodia del personal de la tienda, pues si únicamente efectuó los actos encaminados a esos fines, pero fue sorprendido y vigilado por ese personal, en tales condiciones que este último no perdió la custodia de los objetos, se da el supuesto de que el ilícito sólo queda en grado de tentativa, ya que no se lesionó el patrimonio de la negociación, sino que solamente se puso en peligro.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006884-0058fa6b/robo-para-su-consumacion-no-basta-el-apoderamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3466/99.—8 de junio de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Olga Estrever Escamilla.—Secretaria: Noemí Mendoza Serna. Amparo en revisión 802/99.—29 de agosto de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Enrique Rueda Dávila.—Secretario: Felipe Gilberto Vázquez Pedraza. Amparo directo 2862/99.—31 de agosto de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Enrique Rueda Dávila.—Secretaria: Taissia Cruz Parcero. Amparo directo 3422/99.—31 de agosto de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Enrique Rueda Dávila.—Secretaria: Taissia Cruz Parcero. Amparo directo 66/2000.—31 de agosto de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Enrique Rueda Dávila.—Secretaria: Taissia Cruz Parcero. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, octubre de 2000, página 1236, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.2o.P. J/14; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, octubre de 2000, página 1237. Nota: Histórica al haber sido superada por la tesis 1a./J. 23/2003, de rubro: “ROBO COMETIDO EN TIENDA DE AUTOSERVICIO. PARA TENERLO POR CONSUMADO BASTA CON LA JUSTIFICACIÓN DE LA CONDUCTA TÍPICA DE APODERAMIENTO.”

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