Corpus
Modo: Corpus Pro

CUOTAS COMPENSATORIAS. NO SON CONTRIBUCIONES EN VIRTUD DE QUE RESULTAN DE UN PROCEDIMIENTO EN QUE SE OYE A LOS INTERESADOS Y NO SON UNA EXPRESIÓN DE LA POTESTAD TRIBUTARIA.

Clave: 69 · Registro digital (IUS): 1006989 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Primera Parte - SCJN Primera Sección - Administrativa; Pág. 83

De lo dispuesto en el contexto normativo que rige el establecimiento de las cuotas compensatorias para contrarrestar las importaciones realizadas en condiciones de "dumping", se advierte que la atribución que al respecto se confiere a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (actualmente Secretaría de Economía), no es una expresión de la potestad tributaria conferida al Congreso de la Unión, a las Legislaturas Locales, ni al presidente de la República al tenor del artículo 131, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que se haya condicionada al desarrollo de un procedimiento en el que se escuche a las partes que puedan verse afectadas con su determinación así como al acreditamiento de que las importaciones incurrieron en práctica desleal y causaron o amenazaron causar daño a la producción nacional; además existe la posibilidad de que aun cuando se reúnan estos elementos, la autoridad se abstenga de instituir dichas cuotas, si los exportadores extranjeros asumen el compromiso de revisar sus precios o el nivel de sus exportaciones a México. Por tanto, es patente que las cuotas no tienen la naturaleza jurídica propia de una contribución, dado que ésta constituye una manifestación de la potestad tributaria del Estado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006989-4faf10e8/cuotas-compensatorias-no-son-contribuciones-en-virtud-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1162/96.—Xocongo Mercantil, S.A. de C.V.—10 de noviembre de 2000.—Cinco votos.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretario: Rafael Coello Cetina. Amparo en revisión 49/2001.—Gerardo Kawas Seide.—29 de junio de 2001.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Mariano Azuela Güitrón.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Gonzalo Arredondo Jiménez. Amparo directo en revisión 583/2000.—Jesús M. González Martínez.—7 de septiembre de 2001.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Mariano Azuela Güitrón.—Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán.—Secretaria: Estela Jasso Figueroa. Amparo en revisión 402/2001.—Imcosa, S.A. de C.V.—16 de agosto de 2002.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia; en su ausencia hizo suyo el asunto Mariano Azuela Güitrón.—Secretario: Rafael Coello Cetina. Amparo en revisión 425/2001.—Cierres Best de México, S.A. de C.V.—16 de agosto de 2002.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: Oliva del Socorro Escudero Contreras. Tesis de jurisprudencia 120/2002.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de octubre de dos mil dos. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, noviembre de 2002, página 208, Segunda Sala, tesis 2a./J. 120/2002; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, noviembre de 2002, página 209; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, octubre de 2003, página 108; y véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, noviembre de 2006, página 197.

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