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DEMANDA DE NULIDAD FISCAL. EL REPRESENTANTE DEBE EXHIBIR COPIA DE TODOS LOS ANEXOS, ENTRE ELLOS DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN SU PERSONALIDAD.

Clave: 74 · Registro digital (IUS): 1006994 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Primera Parte - SCJN Primera Sección - Administrativa; Pág. 89

De una correcta interpretación del artículo 209, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, se infiere la obligación del representante o apoderado que ejercite la acción de nulidad, de exhibir copia de todos los anexos de su demanda, entre ellos del documento que acredite su personalidad, pues basta advertir que siendo parte en el juicio de anulación el Secretario de Hacienda y Crédito Público debe tener conocimiento de ese documento para estar en aptitud de objetarlo en el momento procesal oportuno. Además, si el propio artículo 209 referido establece la obligación a quien ejercite la acción de nulidad de anexar diversos documentos y pruebas a la demanda relativa, es claro que al referirse la fracción I del artículo 209 precitado, a "copias de los documentos anexos", no hace distinción alguna respecto de cuáles son los anexos de los que deben exhibirse copia para correrle traslado a la autoridad de la que dependen los demandados, lo que implica que de todos ellos debe anexarse copia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006994-3e429bcb/demanda-de-nulidad-fiscal-el-representante-debe-exhibir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 21/94.—Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y los Tribunales Colegiados Segundo del Segundo Circuito y Primero en Materia Administrativa del Primer Circuito.—24 de febrero de 1995.—Cinco votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez. Tesis de jurisprudencia 1/95.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública de veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Juan Díaz Romero, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Genaro David Góngora Pimentel y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, marzo de 1995, página 5, Segunda Sala, tesis 2a./J. 1/95; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, marzo de 1995, página 5. Apéndice 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 279, Segunda Sala, tesis 265.

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