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FIRMA AUTÓGRAFA. LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE A LA AUTORIDAD QUE EMITIÓ EL ACTO IMPUGNADO, SIEMPRE QUE EN LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA AFIRME QUE ÉSTE LA CONTIENE.

Clave: 106 · Registro digital (IUS): 1007026 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Primera Parte - SCJN Primera Sección - Administrativa; Pág. 125

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los actos administrativos, para su validez, deben contener la firma autógrafa de la autoridad competente que los emite. Por otro lado, es principio de derecho que "quien afirma está obligado a probar"; sin embargo, no toda afirmación obliga a quien la hace a demostrarla, ya que para ello es requisito que se trate de afirmaciones sobre hechos propios. Ahora bien, si la actora en su demanda de nulidad plantea que el acto impugnado no cumple con el requisito de legalidad que exigen los artículos 38, fracción V, del Código Fiscal de la Federación y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por no contener firma autógrafa, esta manifestación no es apta para estimar que es a ella a quien corresponde la carga de la prueba, ya que no se trata de una afirmación sobre hechos propios, sino únicamente del señalamiento de un vicio que podría invalidar al acto impugnado. En cambio, si la autoridad que emitió la resolución impugnada en su contestación a la demanda manifiesta que el acto cumple con el requisito de legalidad por calzar firma autógrafa, ésta sí constituye una afirmación sobre hechos propios que la obliga a demostrar, a través de la prueba pericial grafoscópica, la legalidad del acto administrativo, en aquellos casos en que no sea posible apreciar a simple vista si la firma que calza el documento es autógrafa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007026-bcb45256/firma-autografa-la-carga-de-la-prueba-corresponde · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 192/2007-SS.—Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.—3 de octubre de 2007.—Cinco votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretarios: Bertín Vázquez González y Javier Arnaud Viñas. Tesis de jurisprudencia 195/2007.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de octubre de dos mil siete. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 243, Segunda Sala, tesis 2a./J. 195/2007; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 396.

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