Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

INVENCIONES Y MARCAS, LA FRACCIÓN XI DEL ARTICULO 91 DE LA LEY DE, NO PROHÍBE EL USO DE APELLIDOS AISLADOS COMO MARCAS.

Clave: 121 · Registro digital (IUS): 1007041 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Primera Parte - SCJN Primera Sección - Administrativa; Pág. 145

La función que protege la fracción XI del artículo 91 de la Ley de Invenciones y Marcas es la que tiene el nombre para individualizar a una persona, distinguiéndola aun de aquellas que forman parte del grupo familiar al que pertenecen, y dado que esta función se cumple sólo con el uso conjunto de los elementos que integran al nombre, esto es, el nombre propio o de pila y el apellido o nombre patronímico, es de concluirse que el registro que de una marca se pretenda hacer sólo podrá negarse, con fundamento en la mencionada fracción XI del artículo 91 de la Ley de Invenciones y Marcas, cuando se pretenda registrar el nombre (nombre de pila y nombre patronímico) de una persona sin el consentimiento de ésta o de sus ascendientes o descendientes en grado más próximo, cuando hubiere fallecido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007041-868c9bcf/invenciones-y-marcas-la-fraccion-xi-del-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Varios 6/85.—Contradicción de tesis denunciada por el Magistrado Adolfo O. Aragón Mendía, sustentada entre los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero del Primer Circuito en Materia Administrativa.—20 de febrero de 1989.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Fausta Moreno Flores.—Secretario: Jorge Antonio Cruz Ramos. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Primera Parte, enero a junio de 1989, página 297, Segunda Sala, tesis 2a. 6. Apéndice 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 60, Segunda Sala, tesis 51. Nota: En el Apéndice de Concordancias publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 33, septiembre de 1990, página 170, a la presente tesis se le asignó el número 2a. 2/89, por ser éste el número con que fue aprobada por la instancia emisora.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis