MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. EL CONGRESO LOCAL NO TIENE FACULTADES PARA ANALIZAR Y SANCIONAR LOS DICTÁMENES DE NO RATIFICACIÓN DE AQUÉLLOS, FORMULADOS POR EL GOBERNADOR.
Si se atiende a que, por un lado, el artículo 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí prevé el procedimiento para la ratificación de los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia de la entidad, para lo cual el Consejo de la Judicatura integrará la documentación y rendirá un informe con los elementos que permitan al Ejecutivo del Estado evaluar el desempeño de aquéllos, a fin de que el Congreso Local resuelva en su caso, sobre la propuesta de ratificación, así como que para ser ratificado se requerirá el voto favorable de cuando menos las dos terceras partes de los miembros de dicho órgano y, por otro, el artículo sexto transitorio del Decreto 358 por el que se reformó la Constitución del Estado, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 26 de julio de 2005, sólo alude a propuestas de reelección y listas para suplir vacantes, es indudable que la Legislatura Local no está expresamente facultada para analizar y sancionar los dictámenes de no ratificación de aquellos Magistrados emitidos por el Gobernador. Ello es así, ya que es un principio general de derecho el relativo a que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permita, es decir, que para que una autoridad pueda llevar a cabo actos como tal, debe contar con facultades expresamente conferidas para ello en una norma de carácter general, por lo que si en el caso la facultad que se otorga a la Legislatura Local es para elegir o ratificar Magistrados con base en las propuestas del Poder Ejecutivo, es claro que, como se dijo, no puede analizar ni sancionar los dictámenes de no ratificación, ya que la legislación del Estado no prevé facultad en ese sentido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007064-86914516/magistrados-del-supremo-tribunal-de-justicia-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. EL CONGRESO LOCAL NO TIENE FACULTADES PARA ANALIZAR Y SANCIONAR LOS DICTÁMENES DE NO RATIFICACIÓN DE AQU (211)
- MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. EL CONGRESO LOCAL NO TIENE FACULTADES PARA ANALIZAR Y SANCIONAR LOS DICTÁMENES DE NO RATIFICACIÓN DE AQU (2a./J. 93/2008)
- MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. SU RATIFICACIÓN TÁCITA OPERA SI AL TÉRMINO DEL PERIODO DE SEIS AÑOS PREVISTO PARA LA DURACIÓN DEL CARGO, (P. CLXIV/2000)
- MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. LOS ARTÍCULOS 27, FRACCIÓN II, Y 38, PRIMER PÁRRAFO, ÚLTIMA PARTE, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTAD (P./J. 29/2006 )
- MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. LOS ARTÍCULOS 27, FRACCIÓN II, Y 38, PRIMER PÁRRAFO, ÚLTIMA PARTE, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTAD (213)
- MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. OPORTUNIDAD DE LA DEMANDA DE AMPARO EN CONTRA DEL PROCEDIMIENTO DE SU DESIGNACIÓN Y SUSTITUCIÓN. (P. CLXIII/2000)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis