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MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. EL CONGRESO LOCAL NO TIENE FACULTADES PARA ANALIZAR Y SANCIONAR LOS DICTÁMENES DE NO RATIFICACIÓN DE AQUÉLLOS, FORMULADOS POR EL GOBERNADOR.

Clave: 144 · Registro digital (IUS): 1007064 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Primera Parte - SCJN Primera Sección - Administrativa; Pág. 173

Si se atiende a que, por un lado, el artículo 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí prevé el procedimiento para la ratificación de los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia de la entidad, para lo cual el Consejo de la Judicatura integrará la documentación y rendirá un informe con los elementos que permitan al Ejecutivo del Estado evaluar el desempeño de aquéllos, a fin de que el Congreso Local resuelva en su caso, sobre la propuesta de ratificación, así como que para ser ratificado se requerirá el voto favorable de cuando menos las dos terceras partes de los miembros de dicho órgano y, por otro, el artículo sexto transitorio del Decreto 358 por el que se reformó la Constitución del Estado, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 26 de julio de 2005, sólo alude a propuestas de reelección y listas para suplir vacantes, es indudable que la Legislatura Local no está expresamente facultada para analizar y sancionar los dictámenes de no ratificación de aquellos Magistrados emitidos por el Gobernador. Ello es así, ya que es un principio general de derecho el relativo a que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permita, es decir, que para que una autoridad pueda llevar a cabo actos como tal, debe contar con facultades expresamente conferidas para ello en una norma de carácter general, por lo que si en el caso la facultad que se otorga a la Legislatura Local es para elegir o ratificar Magistrados con base en las propuestas del Poder Ejecutivo, es claro que, como se dijo, no puede analizar ni sancionar los dictámenes de no ratificación, ya que la legislación del Estado no prevé facultad en ese sentido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007064-86914516/magistrados-del-supremo-tribunal-de-justicia-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 43/2008-SS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Noveno Circuito.—14 de mayo de 2008.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez. Tesis de jurisprudencia 93/2008.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de mayo de dos mil ocho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, junio de 2008, página 402, Segunda Sala, tesis 2a./J. 93/2008; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, julio de 2008, página 639.

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