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POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL. EL NOMBRAMIENTO Y LA PERMANENCIA EN EL CARGO DE SUS AGENTES NO SON SUSCEPTIBLES DE ANÁLISIS CONSTITUCIONAL A TRAVÉS DE LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.

Clave: 190 · Registro digital (IUS): 1007110 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Primera Parte - SCJN Primera Sección - Administrativa; Pág. 226

El nombramiento de Policía Federal Ministerial representa un acto condición y, por ende, debe reconocerse que no tiene el efecto de fijar derechos ni obligaciones entre la persona designada y el Estado, sino de condicionar la existencia del acto al cumplimiento de las disposiciones legales existentes por parte de la persona destinataria, las que determinan en forma abstracta e impersonal los derechos y obligaciones que le corresponden, aunado a que constitucionalmente los policías y el personal de seguridad pública se encuentran excluidos de los derechos de estabilidad en el empleo conforme a la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, los nombramientos de los agentes policiales y su permanencia en dichos cargos representan cuestiones que no son susceptibles de análisis constitucional a través de la garantía de irretroactividad de la ley contenida en el primer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que no pueden invocarse derechos adquiridos en ese ámbito, pues el acto condición se caracteriza por regir sobre la obligación de cumplimiento de las exigencias presentadas en términos de las leyes y exigencias de subsistencia vigentes, y la permanencia, al representar un estado de inmutabilidad y estancia en un mismo lugar. Esto es, se trata de un concepto referido hacia el futuro, ya que "permanecer" no es un concepto que actúe hacia el pasado ni afecta situaciones que pudieran constituir derechos adquiridos, sino que trata situaciones y acontecimientos que sólo se presentan en tiempo futuro, porque la satisfacción de requisitos para mantener dicho estado presupone que su contenido se satisfaga al porvenir, es decir, se trata de situaciones cuyo tiempo gramatical denota una acción, proceso o estado de cosas posteriores.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007110-a94d7c17/policia-federal-ministerial-el-nombramiento-y-la-permanencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2198/2009.—Néstor Faustino Luna Juárez.—3 de febrero de 2010.—Cinco votos.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Amparo en revisión 2256/2009.—Emilio Pazos Arteaga.—10 de febrero de 2010.—Cinco votos.—Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.—Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro. Amparo en revisión 21/2010.—Luis Federico Tapia Cedillo.—17 de febrero de 2010.—Cinco votos.—Ponente: José Ramón Cossío Díaz.—Secretaria: Dolores Rueda Aguilar. Amparo en revisión 40/2010.—José Antonio Gutiérrez Lara.—3 de marzo de 2010.—Cinco votos.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretaria: Eugenia Tania C. Herrera-Moro Ramírez. Amparo en revisión 90/2010.—Salvador Rubén Vázquez Ortiz.—24 de marzo de 2010.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente y Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el asunto Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.—Secretario: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez. Tesis de jurisprudencia 105/2010.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diecisiete de noviembre de dos mil diez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 370, Primera Sala, tesis 1a./J. 105/2010; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 169.

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