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PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO. LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ESE ESTADO Y SUS MUNICIPIOS NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY ORGÁNICA DE AQUÉLLA, EN LO RELATIVO AL CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DE LOS AGENTES DE LA POLICÍA INVESTIGADORA.

Clave: 203 · Registro digital (IUS): 1007123 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Primera Parte - SCJN Primera Sección - Administrativa; Pág. 241

El artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los miembros de las instituciones policiales se regulan por un régimen legal especial diverso a los contemplados en el propio precepto, dado que dichos servidores públicos no son trabajadores de base ni de confianza, sino que tienen una relación administrativa con el Estado, en atención a la importancia de las funciones que desempeñan, vinculadas directamente con la seguridad colectiva. En ese sentido, la supletoriedad en la aplicación de la normativa que rige a los agentes de la Policía Investigadora de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco no debe hacerse acorde con las reglas genéricas de esa institución jurídica en razón de la especial naturaleza de sus funciones y porque, además, de aplicarse literalmente el artículo 51 de la Ley Orgánica de dicha Procuraduría, que establece la supletoriedad del artículo 20 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, el cual prevé que cuando un servidor público sea trasladado de una población a otra, la entidad pública en la que preste sus servicios debe solicitar su aceptación, se contravendría el sistema normativo excepcional previsto constitucionalmente en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Ley Fundamental, pues se estaría dando derecho a su inamovilidad material, lo que no es propio del sistema excepcional establecido en la Constitución para esos servidores públicos, los cuales, debido a sus importantes funciones para el Estado, se rigen por sus propias leyes, y su ubicación territorial depende de las necesidades de atención a la seguridad pública.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 331/2010.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero Auxiliar con residencia en Guadalajara, Jalisco y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.—1o. de diciembre de 2010.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente: José Fernando Franco González Salas.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretario: Eduardo Delgado Durán. Tesis de jurisprudencia 15/2011.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de enero de dos mil once. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 885, Segunda Sala, tesis 2a./J. 15/2011; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 816.

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