RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS ELEMENTOS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y, EN SU CASO, EL CÓDIGO PENAL FEDERAL, SON APLICABLES SUPLETORIAMENTE A LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.
Los artículos 16, 17, 42, 49, 52, 53, 55 y 56 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal establecen un sistema específico de responsabilidades, complementario del general previsto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, mediante el cual se fijan las obligaciones a cargo de los elementos que pertenecen a los cuerpos de seguridad pública del Distrito Federal, a fin de salvaguardar los valores fundamentales que sustentan su actuación (servicio a la comunidad, disciplina, respeto a los derechos humanos y la legalidad en el desempeño de su función), así como los supuestos y las condiciones para castigar el incumplimiento en la observación de esos valores, las sanciones que pueden imponérseles por los actos u omisiones en que incurran y, finalmente, los procedimientos que al efecto deben observarse, lo que constituye una reglamentación de lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora bien, para colmar el vacío legislativo que se advierta de las disposiciones jurídicas que integran aquel contexto normativo, deberá estarse a lo previsto en la ley federal antes mencionada, cuyo artículo 45 dispone que en lo atinente al desahogo y valoración de pruebas, en el procedimiento de destitución de aquellos elementos de los cuerpos de seguridad pública del Distrito Federal, son aplicables, supletoriamente, el Código Federal de Procedimientos Penales y, en lo conducente, el Código Penal Federal, pues la señalada Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos es aplicable en el ámbito del Distrito Federal, según lo establece el artículo 15 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. No obsta a lo anterior el hecho de que la nueva Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el trece de marzo de dos mil dos, en su artículo 47 prevea que "En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en los títulos segundo y tercero de la ley, así como en la apreciación de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.", pues de acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de ese ordenamiento, los servidores públicos del Distrito Federal quedaron en un régimen de excepción de responsabilidades administrativas, ya que seguirá aplicándose la anterior Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, por lo que sigue vigente en el ámbito local del Distrito Federal y, por ende, resulta aplicable su artículo 45.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007151-c30e8dc7/responsabilidad-administrativa-de-los-elementos-de-los-cuerpos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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