SUSPENSIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. REQUISITOS PARA QUE PROCEDA CUANDO SE SOLICITA CONTRA ACTOS RELATIVOS A LA DETERMINACIÓN, LIQUIDACIÓN, EJECUCIÓN O COBRO DE CONTRIBUCIONES O CRÉDITOS DE NATURALEZA FISCAL.
De la interpretación gramatical del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y en congruencia con la voluntad externada por el legislador durante el proceso legislativo, se advierte que el primer párrafo de dicho numeral contiene el presupuesto general requerido para la procedencia de la suspensión en todos los casos en los que se solicite esa medida, esto es, que la autoridad ejecutora niegue la suspensión, rechace la garantía ofrecida o reinicie la ejecución, cumpliendo con los demás requisitos enlistados a continuación en la norma, respecto de los cuales el legislador especificó algunos tratándose del cobro de contribuciones. De ahí que para la procedencia de la suspensión contra actos relativos a la determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, concurren los siguientes requisitos: 1. Precisa que la autoridad ejecutora niegue la suspensión, rechace la garantía ofrecida o reinicie la ejecución; 2. Exige acompañar copias de la promoción en la que solicite la suspensión y de las pruebas documentales relativas al ofrecimiento de la garantía, la solicitud de suspensión presentada ante la autoridad ejecutora, la negativa de la suspensión, el rechazo de la garantía o el reinicio de la ejecución; y, 3. La eficacia de la suspensión se sujeta a que se haya constituido o se constituya el interés fiscal ante la autoridad exactora por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales. En ese sentido, resultan inaplicables los requisitos previstos en las fracciones IV, V, VII y IX del propio artículo 28 y la Sala Regional carece de discrecionalidad para otorgarla; pero sí está facultada para reducir el importe de la garantía si el monto de los créditos excede la capacidad económica del actor y si se trata de tercero distinto al sujeto obligado directa o solidariamente al pago del crédito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007239-a8ff41b7/suspension-en-el-juicio-contencioso-administrativo-requisitos-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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